BOE: En vigor el RD de nueva normalidad que prevé evitar rebrotes de Covid-19

El BOE recoge este miércoles el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Primera reunión presencial del Consejo de Ministros tras la pandemia del coronavirus (Foto: Pool Moncloa / Borja Puig de la Bellacasa)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto-ley aprobado un día antes por el Consejo de Ministros que pretende regular la “nueva normalidad” cuando concluya la declaración del Estado de alarma. El nombre oficial es el siguiente: Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Tal y como indicó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, la norma tiene entre sus fines “prevenir posibles rebrotes” y el ámbito de aplicación de la misma es “todo el territorio nacional” salvo algunas acciones particulares que únicamente podrán ejecutadas por aquellas unidades territoriales que hayan superado la Fase III del plan de desescalada.

El documento indica que se adoptarán “planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública"

Igualmente, queda redactado en el BOE que una vez finalice la prórroga del estado de alarma, parte de las medidas se aplicación en todo el territorio “hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES), la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19”. Además, “el Gobierno consultará a las comunidades autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con carácter previo a la finalización de la situación de crisis sanitaria”.

Para el correcto cumplimiento de estas medidas, el Gobierno recuerda a “todos los ciudadanos” y a quienes impulsen cualquier actividad regulada los deberes de “cautela y protección”, para tratar de “evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad así como la propia exposición a dichos riesgos”. Mientras, serán la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales quienes ejerzan “las funciones de vigilancia, inspección y control” de las distintas medidas.

Por otra parte, se subraya que para el desarrollo de las distintas actividades contempladas en el RD, y con arreglo al artículo 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS, se adoptarán “planes y estrategias de actuación para afrontar emergencias sanitarias, mediante actuaciones coordinadas en salud pública, atendiendo a los distintos niveles de riesgo de exposición y de transmisión comunitaria de la enfermedad Covid-19”.

PREVENCIÓN E HIGIENE

Una de las medidas más repetidas estos días es la del uso obligatorio de mascarillas. Según el BOE, deben llevarla “las personas de seis años en adelante” en distintos supuestos: en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros; así como en todos los medios de transporte.

Con respecto a los centros de trabajo, insisten a los titulares de la actividad correspondiente en adoptar “medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas”, poner a disposición de los trabajadores “agua y jabón o geles hidroalcohólicos”, adaptar las condiciones de trabajo a la distancia de seguridad exigida, evitar la coincidencia masiva de personas o facilitar la reincorporación progresiva de trabajadores. Mientras, aquellos empleados que presenten síntomas, estén en aislamiento por haber tenido Covid-19 o haber tenido un contacto estrecho, directamente “no deberán acudir a su centro de trabajo”.

Los centros residenciales de personas mayores deben garantizar la coordinación con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad en que se ubiquen

Mientras, en los servicios sociales, “las autoridades competentes deberán garantizar la coordinación de los centros residenciales de personas con discapacidad, de personas mayores y de los centros de emergencia, acogida y pisos tutelados para víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres, con los recursos sanitarios del sistema de salud de la comunidad autónoma en que se ubiquen”.

Al mismo tiempo, la normativa regula las condiciones de higiene que deben cumplirse en los centros sanitarios, los centros docentes, los hoteles y alojamientos turísticos, las actividades de hostelería y restauración, los equipamientos culturales y espectáculos públicos, las instalaciones para las actividades y competiciones deportivas y otros sectores de actividad.

En materia de transportes, una de las medidas más destacadas es que los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales y marítimo “con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje” por si las autoridades de salud pública los requieren “con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos”.

DETECCIÓN PRECOZ Y CAPACIDADES DEL SNS

Las CC.AA. deben garantizar suficientes "profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica"

Tal y como se ha informado en días anteriores, las autoridades de salud pública competentes están obligadas a facilitar “los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del Covid-19”. Además, los servicios de salud deberán garantizar que en todos los niveles de asistencia y especialmente en la atención primaria, “a todo caso sospechoso de Covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular, tan pronto como sea posible desde el conocimiento de los síntomas”.

Por su parte, se deberá velar por “garantizar la suficiente disponibilidad de profesionales sanitarios con capacidad de reorganización”, con especial énfasis en ofrecer “un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad, su diagnóstico temprano, la atención a los casos y la vigilancia epidemiológica”. También las comunidades autónomas deben tener preparados “planes de contingencia “que garanticen la capacidad de respuesta y la coordinación entre los servicios de Salud Pública, atención primaria y atención hospitalaria”.

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