El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del SARS-CoV2 está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Es por ello que el Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) laorden SND/422/2020, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Las personas con dificultad respiratoria u otros motivos de salud no están obligadas a usarlas
La orden ministerial, que entrará en vigor mañana jueves 21 de mayo, obliga a todas las personas, desde los niños de seis años, a utilizar mascarilla "en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros". Además, señala como "recomendable" el uso para la población infantil de entre tres y cinco años.
Las excepciones a esta obligación serán a aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no será exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Asimismo, según recoge el BOE, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a aquellas personas que no cumplan la normativa.