El Real Decreto por el que se prorroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del próximo 7 de junio, que publica este sábado 23 de mayo el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece nuevas medidas de flexibilización en aplicación de la Fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Así, el BOE establece, entre otras medidas, que las administraciones educativas competentes podrán disponer la "flexibilización" de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase 2 o posterior en un determinado ámbito territorial.
En este sentido, el documento destaca que las actividades educativas podrán mantenerse a través de las modalidades a distancia y 'on line' "siempre que resulte posible".
En la Fase 2, según la orden, se eliminarán las franjas horarias en las salidas de menores y adultos para actividad deportiva no profesional.
En la Fase 2 se eliminarán las franjas horarias en las salidas de menores y adultos para actividad deportiva no profesional
No obstante, tal y como se publicó en el boletín del pasado sábado 16 de mayo, no se modifican las medidas referidas al contacto social. En la fase 2 se permiten reuniones entre grupos de hasta 15 personas, la celebración de bodas en todo tipo de instalaciones, con un aforo del 50% y sin superar los 100 invitados en espacios al aire libre y los velatorios con un límite de 25 personas.
Respecto al uso de las playas, la orden establece que deberá mantenerse una distancia mínima de dos metros entre los participantes y se permite el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares. Su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
COMERCIOS Y PARQUES NATURALES
En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde el exterior del parque o centro comercial.
Por su parte, la orden también permite la reapertura de los parques naturales siempre que en cada cabina no se supere el 20% del aforo máximo permitido.
Además, se podrá proceder a la reapertura de los teleféricos siempre que, en cada cabina, no se supere el cincuenta por ciento de su ocupación máxima permitida. Para el desarrollo de esta actividad, será necesario llevar a cabo una limpieza y desinfección de la instalación con carácter previo a su reapertura. Asimismo, se deberá proceder a la limpieza y desinfección diaria de la misma.