El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la orden del Ministerio de Sanidad que flexibiliza determinadas restricciones de ámbito nacional en aplicación de la Fase 2 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.
Según el BOE, entre las principales medidas establecidas por esta orden cabe señalar, en primer lugar, ''medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos''.
En el ámbito social, se realizan flexibilizaciones en la circulación, asistencia a velatorios y entierros o lugares de culto. También se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.
Se permite la celebración de bodas para un número limitado de asistentes
En cuanto al comercio minorista y de prestación de servicios, el BOE destaca que ''se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales'', pero se prohíbe ''la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas''. Además, se limitará el aforo de los establecimientos comerciales situados en ellos al 40%.
Asimismo, ''se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados, limitando al mismo tiempo la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros''.
En lo que se refiere a las actividades de hostelería y restauración, según el BOE, ''podrá procederse a la reapertura al público de estos establecimientos para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el 40% de su aforo''.
Se amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados
Las comunidades autónomas podrán recibir y permitir las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad. Eso sí, se permitirá siempre que en estas residencias no haya casos confirmados de Covid-19 y ninguno de los residentes esté en cuarentena.
De la misma forma, ''se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas al reinicio de la actividad propia de las residencias de personal investigador, científico y técnico, así como las relativas al aforo permitido''.
Se podrá llevar a cabo la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público.
Los locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales podrán proceder a su reapertura, pero si el espectáculo se celebra en un lugar cerrado, el espectador contará con un asiento o butaca con previa asignación. Además, no podrá superar el tercio del aforo original ni superar las 50 personas. En el caso de que el acto fuera al aire libre, el público permanecerá sentado y guardando la distancia necesaria.
Se podrá llevar a cabo la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos
En cuanto a la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública, también se establecen las pautas y recomendaciones.
En lo que se refiere al deporte, la BOE subraya que ''se establecen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada, tanto para los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, como para los entrenamientos de carácter total en ligas profesionales. Igualmente, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, precisándose concertación de cita previa y establecimiento de turnos horarios con el fin de evitar aglomeraciones, así como el cumplimiento de las medidas de higiene y protección necesarias''.
''Se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas y se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza''.
CAMBIOS EN LA FASE 0 Y FASE 1
La Orden recoge también modificaciones a anteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0 y Fase 1.
Para aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado en las mismas condiciones que Fase 1.
Así, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral. Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los límites de aforo.
Además, en Fase 1 se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.