El Ministerio de Sanidad actualizó el pasado 5 de mayo ciertas cuestiones relacionadas con los requisitos para las bajas laborales en caso de contagio, así como los informes que el servicio sanitario de prevención de riesgos laborales deben aportar para acreditar ciertas condiciones, incluido el teletrabajo.
Según el nuevo documento, será indispensable para valorar una baja laboral por Covid la confirmación del diagnóstico con PDIA positiva (Prueba Diagnóstica de Infección Activa).
A continuación se detallan las novedades sobre las bajas laborales:
- Contacto estrecho de un contagiado
Sanidad establece que, una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la cuarentena, no se deben emitir partes de baja laboral a los contactos estrechos de un positivo o ante la posible sospecha de exposición a la Covid-19. No obstante, esta norma no se aplica si el trabajador está relacionado con ámbitos vulnerables. En este caso, sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento.
- Trabajadores con síntomas compatibles
Aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no se precise una baja laboral por su sintomatología, se aconseja el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. Entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables, sí será necesaria la realización de PDIA.
- Positivos confirmados
En el caso de trabajadores con un diagnóstico positivo confirmado, si no están relacionados con ámbitos vulnerables y no requieren de baja por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo. No obstante, las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.
- Trabajadores con sensibilidad a la Covid
En el caso de los trabajadores con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus se indicará su incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición. Se consideran grupos vulnerables y trabajadores con especial sensibilidad en relación a un posible contagio a los mayores de 60 años, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
- Casos leves y asintomáticos
Los casos confirmados leves y asintomáticos y los contactos estrechos no realizarán ni aislamiento ni cuarentena, y acudirán a su puesto de trabajo. Eso sí, se les pedirá que extremen las medidas de protección, como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene de manos, así como evitar la interacción sin mascarilla con personas vulnerables durante los diez días posteriores al inicio de síntomas o desde que le sea diagnosticada la enfermedad, en el caso de los asintomáticos.
- Condiciones especiales
En el caso de las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y las que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, Sanidad recomienda su reubicación en otras áreas del centro de trabajo calificadas como no vulnerables y, si fuese posible, que realicen teletrabajo u otro tipo de tareas como gestión telefónica.
En caso de que el teletrabajo o su reubicación en otro puesto no sea posible, no acudirán a su centro de trabajo, si son casos confirmados, durante los primeros 5 días desde el inicio de síntomas o de la fecha de diagnóstico en caso de personas asintomáticas. Pasado este tiempo y siempre que hayan transcurrido 24 horas sin fiebre o con una clara mejoría de los síntomas, deben realizarse una prueba de Ag (test rápido de antígeno) y si el resultado es negativo podrán volver a su lugar de trabajo habitual. En caso de que sea positivo se repetirán cada 24 horas hasta obtener un resultado negativo.