Desde el 24 de marzo de este año, los titulares o representantes locales de los medicamentos incluidos en la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo han estado informando diariamente de las ventas, stocks y previsiones de los mismos, con el fin de controlar el suministro de medicamentos considerados críticos en el manejo de la crisis por la pandemia de la Covid-19.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha agradecido el esfuerzo llevado a cabo por la industria farmacéutica para reportar de manera continua esta información que ha servido para gestionar la crisis, detectando y anticipando potenciales faltas de medicamentos en el mercado y garantizar su abastecimiento.
Ante la finalización del Estado de Alarma, la mencionada orden queda sin efecto. No obstante, la evolución de la situación sanitaria es aun imprevisible y cabe la posibilidad de nuevos brotes, por lo que sigue siendo necesario controlar un número de medicamentos críticos como principio de precaución y cautela, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
La periodicidad de la comunicación no es necesario que sea ya diaria y se puede ajustar, al igual que el número de medicamentos, a la situación epidemiológica
Este número de medicamentos es, sin embargo, más restringido. Del mismo modo, la periodicidad de la comunicación no es necesario que sea ya diaria y se puede ajustar, al igual que el número de medicamentos, a la situación epidemiológica.
Las instrucciones al respecto se incluyen en una Resolución y los medicamentos objeto de seguimiento a partir de próximo 23 de junio, se incluyen en el anexo 1 de la citada resolución de fecha 19 de junio.
Esta información seguirá siendo aportada por los Titulares de Autorización de Comercialización (TACs), o sus representantes locales, de manera telemática a través de la web de la AEMPS.
Esta obligación es únicamente para TACs de medicamentos de uso humano, quedando exonerados de ellos los dedicados a medicamentos veterinarios.