Desde los inicios de la segunda década del siglo XXI se considera un hecho ampliamente reconocido que el trasplante de órganos es un recurso terapéutico de utilización extendida y con unos resultados altamente satisfactorios en términos de años de vida ganados y mejora de la calidad de vida. En paralelo, representa una contribución notable en la racionalización necesaria del gasto sanitario, ya que en el caso del trasplante renal la relación coste-beneficio es superior si se compara con la diálisis.
El incremento progresivo de la demanda de órganos, muy particularmente en el caso de los riñones, no parece que tenga límite. La prevalencia de enfermedades renales terminales a causa de la epidemia de diabetes e hipertensión, y también con motivo del envejecimiento de la población, genera una situación comprometida al Sistema Nacional de Salud (SNS). Es preciso, pues, buscar alternativas más allá de las donaciones de personas fallecidas.
La prevalencia de enfermedades renales terminales a causa de la epidemia de diabetes e hipertensión, y también con motivo del envejecimiento de la población, genera una situación comprometida al Sistema Nacional de Salud (SNS)
Tal y como define la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), hablamos de donación de vivo cuando una persona viva (donante), decide donar libremente uno de sus órganos para que otra persona pueda trasplantarse (receptor). Por un lado, distinguimos la denominada donación entre personas relacionadas. En este tipo de donación, receptor y donante pueden tener una relación de tipo familiar, ya sea o no genética (padres, madres, hijos, hermanos…) o una relación puramente emocional, como es el caso de donación entre cónyuges o amigos.
Por otro lado, distinguimos la donación entre personas no relacionados (también llamada: donación altruista, no directa o del buen samaritano), como aquella que se da entre personas desconocidas, sin ningún tipo de vínculo familiar o emocional. Este tipo de donación se realiza en España desde 2010 bajo la coordinación de la ONT, garantizándose en todo caso el anonimato entre donante y receptor.
Por último, existe la opción de la donación cruzada. La donación de órganos cruzada (también denominada intercambio cruzado) puede ser una opción cuando un donante vivo y su receptor, tienen grupos sanguíneos incompatibles, o cuando el receptor tiene anticuerpos inaceptables contra el donante.
En la donación cruzada, dos o más parejas de receptores de órganos intercambian los riñones de sus donantes para que cada receptor reciba un órgano que sea compatible con su grupo sanguíneo o bien no posea anticuerpos frente a este. Así, los donantes altruistas también pueden donar iniciando cadenas de trasplantes cruzados.
Estos aspectos se regulan en la Ley de trasplantes 30/1979, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de órganos humanos destinado al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad
En España, cualquier persona mayor de edad, con plenas facultades mentales y un óptimo estado de salud que garantice que la donación no será perjudicial ni para él mismo ni para el receptor, puede optar a ser donante. Es importante indicar que la donación debe realizarse de forma libre, altruista y desinteresada, sin coacciones o búsqueda de beneficio económico o material.
Estos aspectos se regulan en la Ley de trasplantes 30/1979, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de órganos humanos destinado al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.