El testamento vital, una asignatura pendiente en España: por qué hacerlo, cuándo y dónde

Aunque lo ideal sería que todas las personas lo tuviesen, menos del 1% de la población española lo han firmado

Para proceder a solicitarlo es necesario pedir cita previa en el organismo autonómico correspondiente.
Para proceder a solicitarlo es necesario pedir cita previa en el organismo autonómico correspondiente.
Nacho Cortés
8 octubre 2018 | 00:00 h
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Los últimos datos publicados por el Ministerio de Sanidad revelan que menos del 1% de la población española ha firmado un testamento vital. Este documento permite que toda persona mayor de edad, capaz y libre, anticipa su última voluntad para que esta se cumpla si se dan circunstancias en las que no pueda expresarlo personalmente por incapacidad.

Así, se recogen las instrucciones que deben tenerse en cuenta sobre la asistencia sanitaria que se desea recibir: tipos de cuidados o tratamientos de salud en caso de necesitarlos y también el destino de su cuerpo u órganos, llegado el caso. Además, si la eutanasia se legalizase en España permitiría decidir si se quiere o no su aplicación.

Permite concretar la asistencia sanitaria que el paciente, en caso de incapacidad, desea recibir. Además de decidir qué hacer con sus órganos o su cuerpo, llegado el caso.

De este modo, se ayuda a que familiares y profesionales sanitarios tomen las decisiones en base a los criterios establecidos anteriormente por el paciente. Se trata de un derecho que respeta la libertad individual a la hora de recibir atención médica y que aunque todo el mundo lo debería tener, realmente no es así.  

No se llama igual en todas las comunidades autónomas. Se denomina documento de voluntades anticipadas  en Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra, el País Vasco y la Comunidad Valenciana; documento de instrucciones previas en  Asturias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja; documento de voluntades vitales anticipadas en Andalucía; manifestación anticipada de voluntad en Canarias; declaración de voluntades anticipadas en Castilla-La Mancha; expresión de la voluntad con carácter previo en Cantabria y expresión anticipada de voluntades en Extremadura.

CÓMO HACERLO

Enfermo o no, se puede acudir al organismo autonómico correspondiente, solicitar y presentar toda la documentación necesaria en el registro específico habilitado para estos trámites. Primero es necesario reflexionar sobre los objetivos que se tienen y asumir las consecuencias de dejar estos deseos y valores personales por escrito. Serán las pautas a seguir en las decisiones que se tomen.

Para proceder a la inscripción, por ejemplo, en Castilla-La Mancha se puede solicitar cita previa en cualquiera de los 15 puntos de información del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Estos documentos se incorporan al mismo tiempo a un único Registro Nacional de Instrucciones Previas, así se permite que se puedan consultar desde otra Comunidad Autónoma distinta de donde se realizó la inscripción.

Esta iniciativa se puso en marcha con la aprobación de la Ley de 41/ 2002 de 14 de noviembre Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación clínica. El artículo 11 regula este documento de instrucciones previas. Asimismo, en 2007, se aprobó el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP), donde se almacenan todos los testamentos vitales.

Los contenidos de ConSalud están elaborados por periodistas especializados en salud y avalados por un comité de expertos de primer nivel. No obstante, recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.
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