El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Sevilla ha dictado condena contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la muerte de un recién nacido asfixiado en el parto y las secuelas ocasionadas a la madre. La indemnización establecida es de 163.745 euros más los intereses y costas. La sentencia es firme y no será recurrida por el SAS.
Los hechos sucedieron el 12 de junio de 2016 cuando la mujer embarazada (siete meses) de 38 años de edad acudió con dolores asociados al parto al Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla. La gestación había sido considerada de riesgo al haberle sido practicada con anterioridad una cesárea que requirió una incisión uterina en forma de “t” invertida, lo que aumentaba las posibilidades de rotura uterina en el segundo embarazo. Motivos por los que el Defensor del Paciente ha alegado que es fundamental el control en este tipo de pacientes ya que los partos controlados en estos casos no suelen generar ningún tipo de problema.
El Defensor del Paciente ha alegado que es fundamental el control en este tipo de pacientes ya que los partos controlados en estos casos no suelen generar ningún tipo de problema
Tras acudir al hospital fue enviada casa con el alta por lo que tuvo que regresar más tarde debido a los dolores asociados al parto. A pesar de que el hospital era conocedor de la situación, la paciente no fue ingresada en su primera visita siendo emitida la orden de monitorización a las 18:34 horas de la tarde.
A pesar de esto las gráficas de monitorización no se han presentado en el juicio, y no consta la realización de controles de constantes. A las 19:55 horas se ordenó la cesárea urgente por bradicardia. El bebé nació en muy malas condiciones a las 20:05 horas y acabó muriendo.