El Código de Deontología Médica marca guías para la atención y el abordaje de transiciones de género

La aprobación de la Ley Trans permite cambiar el género registral sin hormonarse ni operarse

Protesta a favor de los derechos de las personas transexuales (Foto: Pexels)
Protesta a favor de los derechos de las personas transexuales (Foto: Pexels)
Ana P. Echavarría, redactora ConSalud.es
31 marzo 2023 | 17:45 h
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Después la aprobación de la Ley Trans diversos colectivos se han pronunciado al respecto. Esta norma tiene como punto central la despatologización de la transexualidad y, como uno de sus buques insignias, el dejar de exigir la hormonación o la intervención quirúrgica para poder acceder al proceso de transición de género. Se trata de un punto que tiene especial repercusión en los menores, que a partir de los 16 años ya podrán solicitar el cambio registral de género sin acompañamiento paterno.

Con respecto a las personas trans, el nuevo Código de Deontología Médica da algunas indicaciones a los profesionales de la Medicina sobre qué es lo más éticamente correcto. "El médico debe respetar tanto la orientación sexual como la identidad de género de sus pacientes y éstas nunca deben ser motivo de discriminación o rechazo", comienzan diciendo.

El Código recalca que los tratamientos de transción de amenores "tendrán en cuenta el interés superior del menor", así como "la irreversibilidad del procedimiento a realizar"

Del mismo modo, y respecto a cómo debe ser la atención médica dirigida, no solo a la identidad de género, sino también al apoyo de la orientación sexual y la fertilidad detallan que ha de ser "respetuosa" y, también "buscar el mayor beneficio del paciente".

Finalmente, el punto 68.1 del Código hace referencia expresa a los los tratamientos de menores y adolescentes "con el fin de generar un cambio de sexo". En estos insisten en que "siempre intervendrán médicos expertos que tengan las competencias oportunas, junto a comités multidisciplinares". Además recalca que "tendrán en cuenta el interés superior del menor", así como "la irreversibilidad del procedimiento a realizar".

CLAVES DE LA LEY TRANS PARA LOS SANITARIOS

Este proyecto de ley, ya aprobado, permite realizar un cambio de sexo en el Registro Civil sin que sea necesario que la persona disponga, como se exige ahora, de un informe médico o psicológico clínico que acredite "disforia de género". Bastará con que se solicite el cambio por escrito, sin necesidad de presentar pruebas ni testigos, y que se ratifique en un plazo de tres meses.

El texto validado incorpora distintas actuaciones en las que el sector sanitario estará directamente implicado, a nivel institucional, profesional y de los propios pacientes. Además, durante su debate ha añadido varias enmiendas con las que se logran reforzar la despatologización de las personas trans y con la que se blinda la garantía de tratamientos hormonales.

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