El Ministerio Política Territorial y Función Pública junto con Interior, Defensa, Sanidad, Igualdad y Hacienda están llevando a cabo el cambio de los cuadros médicos de exclusión en el acceso al empleo público. La modificación del cuadro de exclusiones aplica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a eliminar el VIH, la enfermedad celiaca, la diabetes y la psoriasis como motivos de exclusión médica en el acceso al empleo público.
El Ejecutivo aseguró que esta situación afectaría “casi siete millones de personas” que muestran su deseo de acceder al empleo público en departamentos como la administración civil, militar o para el acceso a un puesto perteneciente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
El pasado 11 de mayo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó nuevos cuadros médicos actualizados para el ingreso en la Policía Nacional, publicado. ConSalud.es charla con Julio Gómez Caballero, coordinador de Trabajando en Positivo, una organización que vela por la no discriminación laboral de las personas con VIH, con el objetivo de conocer cómo está evolucionando la aplicación del Acuerdo de Gobierno y que retos quedan por delante para evitar la exclusión laboral por enfermedad.
¿Qué supone la modificación de los cuadros médicos de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional, publicado en el BOE el pasado 11 de mayo?
Para poder contestarte, creo que es importante primero hacer un poco de historia. En noviembre de 2018, el Gobierno de España se comprometió a eliminar el diagnóstico por VIH -junto al de enfermedad celiaca, la psoarisis o la diabetes mellitus- de aquellos empleos públicos que cuentan con un cuadro de exclusiones médicas como pueden ser las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Desde ese momento, y sobre todo a partir del mes de abril de 2019, hemos conseguido que, en las convocatorias de empleo anuales para el acceso a diversos Cuerpos (como el de ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Ejército, Policía Nacional, Guardia Civil y Vigilancia Aduanera), se especificara que el diagnóstico por VIH no sería un motivo de exclusión.
Sin embargo, estos cambios tenían un carácter temporal, limitado a cada convocatoria anual, puesto que seguían vigentes las Órdenes Ministeriales que establecen los cuadros médicos de exclusiones para el acceso a estos Cuerpos y en ellas seguían apareciendo diversas enfermedades vinculadas al VIH. Por tanto, si no se cambiaban éstas, existía el riesgo de que, en las convocatorias de los próximos años, se volviera a incluir el VIH como motivo de exclusión médica.
"Es de gran importancia la derogación de la Orden que contenía el cuadro médico de exclusiones para el acceso a la Policía Nacional, que estaba vigente desde 1988"
Por todo lo anterior, creemos que es de gran importancia la derogación de la Orden que contenía el cuadro médico de exclusiones para el acceso a la Policía Nacional, que estaba vigente desde 1988. Porque, a diferencia de las convocatorias anuales, supone un cambio normativo de gran calado que afianza el compromiso adoptado por el Gobierno en este sentido; además, favorece la coherencia entre lo reflejado en la última convocatoria de empleo anual y el cuadro médico de exclusiones que existe como referencia y garantiza que el diagnóstico del VIH seguirá sin ser un impedimento para el acceso a la Policía Nacional en las convocatorias de los próximos ejercicios.
Este mismo proceso se está siguiendo para la actualización de la Orden Ministerial para el ingreso en los centros docentes de formación de la Guardia Civil, que revisamos el pasado mes de marzo y que está pendiente de publicarse en próximas fechas. De esta forma, como en el caso de la Policía Nacional, se podrán trasladar a las convocatorias de los próximos años los cambios que hasta ahora solo han afectado a la convocatoria correspondiente al año 2020.
¿Cómo valoran esta noticia?
Los cambios que estamos logrando responden a una reivindicación histórica de la comunidad del VIH para adaptar los cuadros médicos de exclusión a la evidencia científica, que demuestra que las personas con VIH controladas, en fase asintomática y con carga viral indetectable -características que reúnen más del 80% de las personas con VIH en España- tienen la capacidad y las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de cualquier ocupación, así como no pueden transmitir la infección a terceras personas durante dicho desempeño.
En la práctica, estos cambios implican que, más allá del diagnóstico por VIH, se deberá tener en cuenta, de forma individualizada, la situación clínica general de la persona y sus condiciones psicofísicas para desempeñar las funciones como policía. Asimismo, en el caso de que la persona sea considerada no apta, esta valoración debe ser motivada de forma individual y detallada por parte del servicio médico correspondiente.
Por ello, consideramos que se ha aumentado el reconocimiento, la protección y la garantía de los derechos de las personas con VIH a la hora de formar parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sin limitaciones asociadas a la discriminación por motivo de dicha enfermedad.
Por otra parte, queremos destacar que, para nosotras, es una gran satisfacción observar cómo hemos podido llevar a la práctica el Acuerdo del Gobierno gracias a la labor que hemos realizado desde las asociaciones de pacientes en plena sintonía con los diferentes Ministerios implicados (Política Territorial y Función Pública, Interior, Defensa, Hacienda, Sanidad e Igualdad) y lograr estos cambios que suponen un avance fundamental para el reconocimiento de los derechos laborales de las personas con VIH.
¿Cuáles son los siguientes pasos o retos que tienen en esta materia?
Los retos que tenemos pendientes se pueden resumir en tres. En primer lugar, continuar supervisando las convocatorias anuales de empleo que se publiquen para el acceso a estos Cuerpos con el fin de asegurar que se mantienen los cambios conseguidos hasta el momento, así como conseguir actualizar las normativas en las que sigue vigente la exclusión de las personas con VIH o que no han sido tan claras a la hora de reflejar que el mero diagnóstico de la infección no deberá utilizarse como motivo de exclusión de un o una aspirante.
También somos conscientes de que, si bien hemos conseguido cambiar la normativa existente, en la práctica se siguen dando casos de exclusión por el mero diagnóstico de VIH. De hecho, tenemos varios casos documentados en los que el diagnóstico por VIH, enfermedad celiaca o diabetes mellitus ha sido utilizado como motivo para declarar no apta a la persona aspirante, sin motivarse de forma individual y detallada como plantean los actuales cuadros de exclusión tras su modificación.
En estos casos, en colaboración con la D.G. de Función Pública, intermediamos con el Ministerio correspondiente con el fin de lograr la resolución de cada caso de manera individual o, incluso, hemos iniciado las correspondientes medidas jurídicas para ello.
Finalmente, con el fin de prevenir estos casos de discriminación, consideramos necesaria la celebración de sesiones formativas e informativas al personal responsable de los reconocimientos médicos vinculados al acceso a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para darle a conocer las modificaciones llevadas a cabo en la normativa, así como las últimas evidencias médicas en torno a las diversas patologías contempladas en el Acuerdo. En esta misma línea, pensamos que es imprescindible realizar una campaña informativa dirigida a todos los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sobre las modificaciones normativas llevadas a cabo.
¿Sigue habiendo alguna asignatura pendiente con respecto a la exclusión laboral por enfermedad en las Administraciones Públicas?
Como hemos comentado anteriormente, todavía quedan algunas normativas vigentes en las que, a pesar de haberse actualizado tras el Acuerdo del Consejo de Ministros, sería necesario llevar a cabo nuevas modificaciones para clarificar, de forma expresa, que el diagnóstico por VIH nunca deberá argumentarse como motivo de exclusión. Es el caso de la convocatoria de empleo para el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias o de la Orden correspondiente al ingreso en los centros docentes militares de formación.
"Sería necesario llevar a cabo nuevas modificaciones para clarificar, de forma expresa, que el diagnóstico por VIH nunca deberá argumentarse como motivo de exclusión"
Por otra parte, una de nuestras principales reivindicaciones en la actualidad es que el Ministerio del Interior modifique la normativa que regula la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, además de prestar servicios de seguridad privada. Vigente desde 1998, la normativa actual considera que las personas con VIH no son aptas para ello, independientemente del estadio de la enfermedad, un aspecto que supone una clara discriminación para todo el colectivo. Si ya de por sí era una normativa desfasada, no tiene ningún sentido en el momento actual que una persona con VIH pueda ser militar, guardia civil o policía, pero no ejercer como seguridad privada.
¿Y en la privada?
En el ámbito del empleo privado, el principal obstáculo con el que nos encontramos es la falta de una información sobre el VIH. Especialmente, es preocupante el miedo injustificado a la posibilidad de adquirir la infección solo por compartir un espacio de trabajo con una persona con VIH. De hecho, contamos con diversos estudios entre 2003 y 2018 que coinciden al señalar que aproximadamente un tercio de la población española no trabajaría con ellas.
Este miedo injustificado afecta de manera especial a determinadas ocupaciones, sobre las que existen importantes prejuicios sobre su desempeño por parte de personas con VIH. Por ejemplo, casi 1 de cada 2 españoles cree que las personas con VIH no deberían poder trabajar como profesionales sanitarios y más de un tercio evitaría comprar en su tienda habitual si sabe que allí trabaja una persona con VIH.
También son notorias las dudas que existen en torno a la posibilidad de transmisión del VIH mediante las profesiones o tareas vinculadas con la manipulación de alimentos, cuando esto no es posible ni siquiera aunque el alimento contenga sangre de la persona con VIH.
¿Hacia dónde deben ir las empresas para evitar discriminaciones como las que sufren trabajadores que son seropositivos?
Desde Trabajando en Positivo contamos con la Iniciativa “Empresas Responsables con el VIH” que permite a las empresas formalizar su compromiso con la no discriminación hacia las personas con el VIH. Asumir este compromiso y visibilizarlo entre sus diferentes grupos de interés puede ser un buen primer paso para evitar situaciones de discriminación dentro de la empresa.
También tienen que ser conscientes de que, en muchas ocasiones, aunque las situaciones de discriminación asociada al VIH dependan de actitudes o conductas individuales de alguno de sus miembros que no se encuentran respaldadas por la empresa, serán ellas quienes tengan que asumir las consecuencias negativas, tanto a nivel económico como a nivel de clima y entorno laboral o prestigio social.
Por ello, deben asumir su responsabilidad a la hora de prevenir estas situaciones. Así es que les apoyamos para realizar acciones de información y sensibilización sobre el VIH que pueden llevar a cabo con su personal, clientes, proveedores, etc.
Asimismo, para que sus actuaciones estén en el marco de los derechos laborales de las personas con el VIH y para que puedan incluir la respuesta al VIH dentro de sus políticas de RSC, contribuyendo a convertir los Derechos Humanos en un elemento central de las mismas, hemos elaborado el documento “10 claves para la actuación empresarial ante la respuesta al VIH en el contexto de la COVID-19” en forma de guía práctica de recomendaciones.