En mayo de 2016, el Congreso de los Diputados registró por primera vez la proposición de Ley enviada por el Parlamento Vasco para que se creara un fondo de compensación a las víctimas del amianto. Desde entonces, ha habido varios intentos, todos frustrados por sucesivas convocatorias electorales y por la falta de consenso entre los diferentes grupos parlamentarios. Pero esa espera ha llegado a su fin.
El Boletín Oficial del Estado (BOE)ha publicado este jueves la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Se trata del tercer intento que la cámara autonómica del País Vasco envió al Congreso, ya en la presente legislatura, y que ha contado con el apoyo tanto de la Cámara Baja como del Senado, hace apenas unos días.
El Fondo beneficiará a trabajadores con una enfermedad profesional reconocida por su exposición al amiento y también a víctimas domésticas o familiares y a víctimas ambientales
En concreto, el Fondo contempla ayudas para los trabajadores con una enfermedad profesional reconocida debido a su exposición al amianto. Además, se beneficiarán las víctimas domésticas o familiares y las víctimas ambientales con una enfermedad de la que se haya determinado que su causa principal es la exposición a este material. Para ello, un equipo de valoración determinará “el diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión”.
¿CÓMO SE FINANCIARÁ EL FONDO?
Durante el trámite parlamentario, el asunto relacionado con la financiación del Fondo ha sido motivo de discusión entre el PSOE y Unidas Podemos, junto a otros grupos que apoyan habitualmente al Gobierno de coalición. Según lo pactado, este mecanismo estará garantizado anualmente en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) con las “consignaciones o transferencias que se determinen cada año”. Para el 2023, se espera implementar la asignación de 25 millones de euros que se fijó en 2022.
Por otra parte, se tendrán en cuenta las cantidades obtenidas “por subrogación” de los afectados “en vía judicial” y contará con los recursos derivados de las “aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionada con el amianto” y por las “rentas o frutos del propio Estado”.
Una vez publicada la Ley en el BOE, entrará en vigor “a los veinte días”; tras ello, se abrirá un plazo de tres meses para dictarse el reglamento que desarrollará la ley
La ejecución del Fondo será tarea del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y no del Imserso, como planteaba el Gobierno.
¿QUÉ PLAZOS ESPERAN A LAS VÍCTIMAS?
Según establece la ley, el próximo paso es el de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Tras confirmarse este jueves, entrará en vigor “a los veinte días”. Igualmente, se abrirá un plazo de tres meses para dictarse el reglamento que desarrollará la ley. Y, en cuanto dicho reglamento entre en vigor, se pondrán en marcha el Fondo así como todas las actividades asociadas. Aún así, el Gobierno deberá dotarlo previamente con los “medios humanos y materiales necesarios”.
Por otro lado, se creará una Comisión de seguimiento que ayudará en “la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas y sus familiares”. Este órgano estará compuesto "por representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales, autonómicas, entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto”.
¿CÓMO SE PEDIRÁN LAS AYUDAS?
La ley indica que el procedimiento se iniciará “a solicitud de la persona perjudicada o de los causahabientes en caso de fallecimiento de aquella”. Dicha petición deberá dirigirse al INSS “acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de que han sido originadas o han podido serlo por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, informe sanitario del PIVISTEA, y todos los documentos necesarios para probar la realidad de la exposición”.
En el plazo de tres meses desde que se presenta la solicitud, el INSS formulará al solicitante una propuesta de resolución, “indicando la evaluación establecida sobre la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, discapacidad que se reconoce y compensación que corresponde”. Si no existe conformidad, el INSS podrá desestimarla. Y si se acepta la propuesta, emitirá una resolución “estimando la procedencia de la compensación”.