La Audiencia Nacional ha decidido desestimar el recurso presentado contra el Ministerio de Sanidad por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite). Así se recoge en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su sección octava, a la que ha tenido acceso ConSalud.es y que está fechada el pasado 11 de marzo.
En junio de 2020, esta asociación presentó una demanda ante la Audiencia Nacional con la que reclamaban al Ministerio de Sanidad 400 millones de euros por no cumplir con las ayudas aprobadas en la Ley General de Presupuestos del Estado 6/2018, en su disposición adicional quincuagésima sexta.
Avite deberá pagar las costas del pleito “con un límite por todos los conceptos de 3.000 euros”; la asociación no comparte la sentencia y estudia la viabilidad de recurrir
Además de las ayudas económicas, también presentaban la demanda reclamando otras medidas como la conclusión del registro de afectados, la aprobación del RD que ordenaría las ayudas, la regulación de la exención fiscal de dichas ayudas o la reclamación de colaboración en el pago a Grünenthal, la farmacéutica propietaria de la patente.
Sin embargo, en la sentencia los magistrados fallan desestimar el recurso interpuesto y en consecuencia “confirmar el acto impugnado”. Además, Avite deberá pagar las costas del pleito “con un límite por todos los conceptos de 3.000 euros”. Mientras, la asociación podrá presentar recurso de casación “en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación”.
RALENTIZACIÓN DE LOS TRÁMITES
En la sentencia, tras las acusaciones de Avite al Ministerio de Sanidad de “inactividad” o “lentitud” el Tribunal se refiere a que la mencionada Ley de Presupuestos de 2018 autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para conceder las ayudas pero “no establece una fecha determinada para la elaboración del Real Decreto”. De hecho, afirman que la redacción de los PGE es “muy aséptica, limitándose en lo esencial a reconocer las ayudas y el periodo de afectación”.
En esta línea, sostienen que “la aprobación de un Real Decreto es un acto complejo y laborioso sujeto a numerosos trámites”, que relata en el texto, subrayando que “no es dudoso que la Administración procedió, en términos muy razonables, a iniciar los trámites para cumplimentar la voluntad del legislador”.
A pesar de los retrasos en la tramitación de la norma que concederá las ayudas, el Tribunal subraya que la Administración "ha venido actuando de una manera adecuada"
Y aunque se pone de parte de Avite al compartir que “desde fin de marzo de 2019 se observa un estancamiento en la tramitación”, el Tribunal reconoce avances como la previsión presupuestaria de “hacer frente a los primeros pagos” en 2022, como recogen los 20 millones de euros incluidos en los PGE de 2022. Además, se refieren a “las particulares circunstancias” a las que se vio sometida la Administración con motivo de la pandemia del Covid-19 y la declaración del estado de alarma que “provocaron la ralentización general de los trámites”.
Los magistrados indican, así, que “no podemos afirmar que la conducta de la Administración se haya desviado o que haya entorpecido de una manera arbitraria, la ejecución de la voluntad del legislador”. Sobre este extremo, concluyen que “la Administración ha venido actuando dentro del ámbito de sus competencias de una manera adecuada, sin que los retrasos producidos en la tramitación del Real Decreto puedan recibir la calificación de daño antijurídico que no deben ser soportado”.
GRÜNENTHAL Y REGISTRO DE AFECTADOS
Con respecto a reclamación del Gobierno a la farmacéuticaGrünenthal, la sentencia indica que “el incumplimiento de esta carga no puede tener la trascendencia jurídica que pretende la recurrente como justificadora de una reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial”.
El Tribunal concluye que “el recurso debe ser desestimado, sin que sea necesario pronunciarnos (...) sobre la cuantificación del daño a la luz de las pruebas periciales aportadas”
Se basan, por un lado, en que la acción para exigir esta responsabilidad “había prescrito” tras una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2015. Además, añaden que se desprende que lo expresado en los PGE de 2018 es “un mero deseo de llegar a un acuerdo con dicha empresa, siempre dependiendo de la voluntad de la misma”, pero “no impone una obligación”. Inciden en que “frente a cualquier petición, Grünenthal estaría amparada por la prescripción que extinguió su responsabilidad”.
Sobre la falta de conclusión del registro de afectados, que denuncia Avite, la Audiencia Nacional apunta que aunque “efectivamente faltan por evaluar 11 expedientes”, la cuestión “carece de relevancia hasta que no se apruebe el Real Decreto” por lo que también “este motivo debe ser desestimado”.
Por todo ello, el Tribunal concluye que “el recurso debe ser desestimado, sin que sea necesario pronunciarnos sobre los restantes extremos propuestos en la demanda, singularmente sobre la cuantificación del daño a la luz de las pruebas periciales aportadas”.
AVITE ESTUDIA PRESENTAR UN RECURSO
Tras conocer la sentencia, la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España ha publicado un comunicado en el que indican que “nocomparte cómo se puede dar por bueno que no paguen en cuatro años, ni lo vayan a hacer próximamente, con la Ley de Presupuestos actual”. Por su parte, apostillan que junto a su servicio jurídico “van a estudiar la posibilidad de recursos y su viabilidad”.
Por su lado, el Ministerio de Sanidad no ha emitido ningún pronunciamiento al respecto. A las preguntas de ConSalud.es sobre la sentencia, fuentes ministeriales han apuntado a este medio que "no hacemos valoraciones judiciales".