La Asociación Andaluza de Afectados por la Talidomida ha presentado en la Audiencia Nacional un recurso Contencioso-Administrativo contra el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Tal y como señalan en un comunicado, en el recurso piden la nulidad de dos requisitos para recibir los apoyos económicos por ser "discriminatorio e ir en contra de la Constitución".
Tras más de seis décadas de espera, y cinco desde que los Presupuestos Generales del Estado incluyeran una enmienda por la que se concedería ayudas de 12.000 euros por cada uno de los puntos porcentuales de discapacidad reconocido a la persona afectada, el Gobierno español emitió el RD 574/2023, de 4 de julio. Una medida esperada que, sin embargo, no terminó de satisfacer las reivindicaciones de los pacientes.
La norma recoge la regulación de ayudas para las 130 víctimas, que han de estar recogidos en el Registro de Pacientes de Enfermedades Raras gestionado por el Instituto de Salud Carlos III. Sin embargo, tal y como denunció la Asociación de víctimas de la talidomida (AVITE), solo 12 pacientes han sido reconocidos por el ISCIII como afectados por la talidomida, pero todos ellos han recibido un informe negativo y no han podido estar inscritos en el registro.
Para los pacientes, estos artículos son "discriminatorios y anticonstitucionales"
En este contexto, la asociación andaluza ha elevado un recurso a la Audiencia Nacional para que se anulen los artículos que recogen este requisito, el 2c que señala la necesidad de estar inscrito en el Registro Estatal de Enfermedades Raras y el 6.1.h que establece la obligación de que el ISCIII emita un certificado en el que se señale que la persona interesada en la ayuda está inscrita en dicho registro o que ha solicitado una evaluación.
Para los pacientes, estos artículos son "discriminatorios y anticonstitucionales". "Nos encontramos con este RD ante la situación de que una persona puede estar reconocida como afectada por talidomida por la Administración y por el INSS y la TGSS al poder adelantar la edad de jubilación, pero, en contraposición, no ostentar la mencionada condición de afectado por talidomida a los efectos de indemnización ante otro departamento de la misma administración como es en el caso que nos ocupa el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030".
Ante esta situación, la Asociación Andaluza de Afectados por Talidomida solicita la nulidad de los dos artículos que hacen referencia al requisito de pertenecer al Registro Estatal y piden "que puedan ser beneficiarios los que tengan reconocida en resolución administrativa o judicial su condición de afectado por la talidomida".