En España, mueren por eutanasia un 0,06% de los fallecidos, muy por debajo de otros países europeos. Su edad media es de 68 años, y las Comunidades Autónomas con mayor número de solicitudes de eutanasia y prestaciones son País Vasco, Navarra y Madrid. El número de objetores en 2023 fue de más de 9.000 profesionales, un 1,3% de los profesionales colegiados, datos aportados por Albert Tuca, presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Se trata de una las mesas temáticas del Congreso de la Sociedad Española de Calidad Asistencial (SECA), que se está celebrando estos días en Las Palmas de Gran Canaria.
Según Tuca, el 32,2% de las solicitudes no se han aplicado y el 16,5% está en curso. La principal causa de no aplicación es la muerte previa a su aplicación, y éste “es un dato alarmante”, opina. Entre los diagnósticos primarios de los solicitantes están la enfermedad neurodegenerativa, un 38% y la oncológica, 33%.
“la Ley que regula la eutanasia en España es un paso importante para las personas que presentan un sufrimiento insoportable debido a su padecimiento o enfermedad y que ejercen su derecho a pedir ayuda para morir de forma libre y autónoma”
Según Glória Cantarell, vicepresidenta de la Asociación Derecho a Morir Dignamente de Cataluña, médico de medicina interna y experta en cuidados paliativos: “la Ley que regula la eutanasia en España es un paso importante para las personas que presentan un sufrimiento insoportable debido a su padecimiento o enfermedad y que ejercen su derecho a pedir ayuda para morir de forma libre y autónoma”. En su opinión, para algunas personas, por los requisitos que exige esta Ley, “que es muy garantista”, es frustrante no poder acceder a la prestación. Aun así, explica que esta ley está evitando suicidios clandestinos y en soledad.
Ha comentado también como esta ley recuerda a los médicos los dos objetivos de la medicina: luchar contra las enfermedades y ayudar a los pacientes a morir en paz, y “esto muchas veces se ha olvidado”. También explicó que un caso particularmente bien valorado por la sociedad es el de las demencias. Según la ley: “Si el paciente no está en pleno uso de sus facultades y ha suscrito anteriormente un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes reconocidos legalmente, se puede facilitar la prestación de ayuda para morir de conformidad con lo que disponga el documento mencionado”.
El Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital es de obligado cumplimiento
Aparte en esta mesa se ha tratado también el tema del Testamento Vital. “Es importante para la persona, porque le proporciona control sobre cómo desea que sea su vida final; para la familia, porque no se la carga con decisiones difíciles en momentos duros, y para el equipo médico/sanitario porque le evitará dudas en la forma de actuar”, ha comentado Cantarell, recalcando que el Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital es de obligado cumplimiento.
Javier Velasco Laiseca, presidente de la Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente, ha defendido que toda persona tiene derecho a disponer con libertad de su persona y de su vida y a elegir libremente el momento y los medios para finalizarla. Su asociación defiende y promociona leyes y reglamentos que garanticen el acceso a la eutanasia y al suicidio médicamente asistido, su aplicación y absoluta despenalización. Pero, “no basta con tener leyes, la ciudadanía vamos a estar activos reclamando que se respeten sus derechos”, ha señalado.