Cuando el pasado 6 de septiembre convalidábamos en el Pleno del Congreso de los Diputados el Real Decreto Ley 7/2018 de universalización del derecho a la asistencia sanitaria, insistí en que legislábamos un derecho que interesaba a todos, y no solo a extranjeros no regulados. Difícilmente entonces podía pensar que pronto me afectaría a mí personalmente. Pues bien, al cesar como diputado del Congreso solicité la indemnización por cese contemplada reglamentariamente. No teman, no se trata de una pensión vitalicia, es una indemnización equivalente a la asignación básica de diputado, de un mes por año hasta un máximo de veinticuatro meses.
En mi caso tres meses de indemnización, incompatible con cualquier otra remuneración pública o privada. Lo sorprendente es que el oficial de la cámara me alertó de que al no contribuir el Congreso a la seguridad social durante este periodo “perdía el derecho de asistencia sanitaria”. Sin duda este oficial no estaba al tanto de los vaivenes que el derecho a la asistencia sanitaria ha dado en nuestro país en los últimos años ni de las últimas decisiones legislativas. Pero es que el derecho a la asistencia sanitaria universal requiere todavía de algún cambio legal que lo perfeccione.
En la cultura de los españoles está arraigada la vinculación de este derecho de asistencia sanitaria a la cobertura o no de la seguridad social. Así ha sido en el entramado legal español durante muchos años. Y así permanece en el vocabulario de la mayoría de los ciudadanos: “¡voy al médico del seguro!”, “¡tal medicamento no entra en la seguridad social!”. La confirmación del derecho de todos a la asistencia sanitaria, como derecho de ciudadanía, se iniciaba en 1986 con la Ley General de Sanidad que ya en su artículo primero decía: “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional”. Y lo corroboraba su artículo tercero: “la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española”. Si bien su disposición transitoria quinta establecía que dicho derecho se extendería de manera progresiva.
"El derecho a la asistencia sanitaria universal requiere todavía de algún cambio legal que lo perfeccione"
Más tarde, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003 confirmaba a todos los españoles como “titulares de los derechos” (artículo tercero). Además, tras la entrada de España en la Unión Europea, incluía a los nacionales de los demás estados miembros, y a los extranjeros no comunitarios y no residentes (legales) en las condiciones estipuladas por la Ley Orgánica de extranjería. Finalmente, la Ley General de Salud Pública de 2011 terminó de incorporar a las personas que hubieran agotado la prestación o el subsidio de desempleo y a los escasos colectivos de españoles que teniendo una actividad por cuenta propia no tenían la obligación de contribuir a la seguridad social (algunas profesiones liberales).
Toda este largo proceso de construcción del derecho universal a la asistencia sanitaria, en desarrollo del artículo 43 de nuestra Constitución, quedó cercenado a partir del cambio impuesto por el Partido Popular en 2012, dando una nueva redacción al artículo tercero de la Ley de cohesión que significativamente pasa a denominarse “de la condición de asegurado”, reestableciendo la condición de cotizante, o persona dependiente de un cotizante, para tener derecho de asistencia sanitaria. De un derecho individual y universal se retrocedía a la condición de asegurado, sometido a múltiples condiciones (cotizante, jubilado o dependiente, edad, nivel de renta, presencia en el país, …).
"Insistí en mi intervención en defensa de la Ley de que no se trataba únicamente de asegurar el acceso de los extranjeros irregulares a la atención sanitaria, sino de conformar un derecho que afectaba a todos, españoles y extranjeros residentes"
Bien es cierto que el derecho individual a la sanidad ha convivido, de manera injustificada, con su tratamiento legal y administrativo como una prestación universal no contributiva de la Seguridad Social, que aún hoy pervive. De ahí que la gestión de este derecho haya permanecido asignada al Instituto Nacional de la Seguridad Social y no a los órganos del Sistema Nacional de Salud (Ministerio y Comunidades Autónomas). A pesar de que es éste, vía impuestos, y no las cotizaciones a la seguridad social, quien financia la sanidad pública española desde el año 1997. A esta anomalía se quiso poner término en la tramitación del RDL 7/2018 como proyecto de ley en el Congreso de los Diputados. El grupo socialista registró una serie de enmiendas con el fin de eliminar esta dualidad y concluir de manera definitiva la dependencia del derecho de asistencia sanitaria del sistema de seguridad social. Por eso insistí en mi intervención en defensa de la Ley de que no se trataba únicamente de asegurar el acceso de los extranjeros irregulares a la atención sanitaria, sino de conformar un derecho que afectaba a todos, españoles y extranjeros residentes.
Dichas modificaciones no se llegaron a aprobar debido a la finalización anticipada de la legislatura. Es una tarea por tanto pendiente para las nuevas Cortes, si queremos consolidar el derecho individual y subjetivo de todos los españoles y residentes en España, también de los diputados nacionales, que no cotizan pero pagan sus impuestos como el resto de ciudadanos.