Un médico R1 solo tiene derecho a retribución por incapacidad temporal si ha cotizado al menos 180 días, es decir, nueve meses. "Esto significa, que si nos cogemos la baja antes de estos 180 días, no tendríamos retribución", ha explicado a través de su cuenta de Twitter la secretaria técnica de la sección de Médicos Jóvenes y MIR Nacional de la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), Sheila Justo. "Pasados esos 180 días de cotización, a pesar de que estuviéramos de baja, empezaríamos a cobrar esta retribución", continúa, añadiendo que se trata de la Ley General de la Seguridad Social. La responsable del CESM pone de manifesto esta información, de especial relevancia para los MIR R1, a raíz del caso de un compañero.
¿Tengo retribución por incapacidad temporal si soy MIR R1?
La secretaria técnica de la sección de Médicos Jóvenes y MIR Nacional de CESM, Sheila Justo, explica que para tener derecho a retribución por coger la baja, se necesitan al menos 180 días cotizados
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