El decreto prevé actualizar, en concreto, los comités de ética asistencial (CEA) acreditados de la Comunidad de Madrid, la Comisión de Acreditación de los CEA, la Comisión del Consentimiento Informado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud y las instrucciones previas que manifiestan los pacientes, así como el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad de Madrid. El Consejo de Gobierno regional ha solicitado en su reunión de este martes el dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre este proyecto de decreto.
Esta iniciativa pretende reunir en una sola norma a los órganos colegiados y procedimientos que se regulan y que, siendo responsables de garantizar el cumplimiento de los principios éticos de la asistencia sanitaria, se ven afectados por los continuos avances sanitarios y científicos (biotecnología, terapia génica, farmacogenética, conocimiento del genoma humano y sus aplicaciones médicas).
El Consejo de Gobierno regional ha solicitado en su reunión de este martes el dictamen preceptivo a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid sobre este proyecto de decreto
En este sentido, el decreto contará con tres títulos. El primero, sobre los comités de ética asistencial (CEA), determinará su ámbito de actuación, que abarca instituciones sanitarias (públicas y privadas) que desarrollen su actividad en la Comunidad. También la composición de los CEA, los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento, sus funciones y normas de funcionamiento, así como la Comisión de Acreditación de los CEA, los requisitos para la acreditación y la renovación y revocación de las acreditaciones.
El segundo título regulará la Comisión del Consentimiento Informado, estableciendo su ámbito de actuación, que abarca el Servicio Madrileño de Salud y todos los centros sanitarios con vinculación jurídica con el mismo, la composición, sus funciones y régimen jurídico y económico.
Y el tercer título tratará las instrucciones previas y del registro correspondiente de la Comunidad de Madrid. Contendrá las funciones del registro, los requisitos de acceso, el documento de instrucciones previas, las condiciones para la práctica de la inscripción, la revocación, modificación o sustitución de las instrucciones previas, el respeto a las mencionadas instrucciones y las consultas cuando a juicio de los profesionales sanitarios responsables de la asistencia sanitaria existieran dudas sobre la vigencia de los documentos.