Librarse de la cárcel por una enfermedad: el caso de José Antonio Griñán

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, no entrará finalmente en la cárcel debido a su cáncer de próstata

José Antonio Griñán. (Foto. EFE)
José Antonio Griñán. (Foto. EFE)
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26 junio 2023 | 16:20 h
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El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, no entrará finalmente en la cárcel. Y es que, la Audiencia de Sevilla ha dictaminado suspender durante cinco años su pena de cárcel. Esta pena sumaba seis años y un día, a causa de la marvesación en el procedimiento específico de financiación de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos. La causa de esta decisión: el cáncer de próstata que padece.

Según el artículo 80.4 del Código Penal, y una nueva providencia de ducha instancia difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), finalmente Griñán no irá a la cárcerl, al menos, en los próximos cinco años. Dicho artículo del Código Penal dispone que "los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

El médico forense del Instituto Médico Láser (IML) concluyío "la no conveniencia del ingreso" hasta "remitir" su patología oncológica, ante lo que el tribunal optó por acceder a la petición subsidiaria de la defensa de "aplazar la decisión" sobre si suspender o no la pena de cárcel, hasta concluir las sesiones de radioterapia administradas al expresidente.

El médico forense del Instituto Médico Láser (IML) concluyó "la no conveniencia del ingreso" hasta "remitir" su patología oncológica

Despuésde la radioterapia, dado que "el plan de actuación consiste tan sólo en tratamiento farmacológico y ejercicios rehabilitadores", se solicitó un nuevo informe al médico forense, sobre si dicho tratamiento era "compatible con el ingreso en prisión", para resolver sobre la petición de la defensa de suspender la pena de cárcel merced al artículo 80.4 del Código Penal.

El nuevo informe exponía que el tratamiento necesita "vigilancia estrecha" y dicho tratamiento resulta "poco compatible con la vida en prisión", ante lo cual la sala solicitaba a la profesional un nuevo documento en el que concretase "algunos extremos" y se pronuncia "sobre lo solicitado".

El médico forense expuso en su nuevo documento que Griñán padece "una enfermedad muy grave" y el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia "no significa que el cáncer haya remitido", con lo que "no existen criterios médicos que hablar pueden de remisión del cáncer, una enfermedad incurable"; extremo que según reiteraba la forense "vuelve a hacer patente la dificultad de mantener una dinámica carcelaria".

El tratamiento necesita "vigilancia estrecha" y dicho tratamiento resulta "poco compatible con la vida en prisión"

Además, debido a la enfermedad, es necesario "evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad y la propia enfermedad". Por ello, los fiscales expusieron que "a la vista del informe publicado por el Instituto de Medicina Legal" no se oponían a la "aplicación" de dicho artículo 80.4; mientras que el PP andaluz indicaba que compita a la Audiencia "resolver con una motivación fundada que pondere los derechos en conflicto, esto es, la seguridad colectiva y el derecho a la integridad física del condenado".

"Este Tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia conocimientos adquiridos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas", indican los magistrados en su última providencia

En dicho documento, concluyen que "a la vista del informe del médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta sala no puede sino la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado".

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