Debido al crecimiento masivo de difusión de contenidos y publicidad de tipo audiovisual en redes sociales, el Gobierno ha aprobado un reglamento para regular la actividad de los influencers. En concreto, la normativa se enfoca a dos ámbitos esenciales: la protección al menor y la difusión de contenidos publicitarios en coherencia con las normas europeas dictadas en los últimos años.
Los ‘influencers’ son las personas con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales, según explica la Real Academia Española (RAE). Así, son capaces de concitar atención y afectar las decisiones de otros debido a su autoridad, conocimiento, posición o relación con su audiencia.
Las personas influyentes del ámbito de la salud llegan a audiencias significativas, pues tienen un número de seguidores igual o superior a 1.000.000. Además, publican contenido prácticamente a diario, compartiendo un número de vídeos igual o superior a 24 en un año. Esto evidencia que tienen un gran poder para hacer llegar cuestiones fundamentales de salud pública a muchos hogares.
"Cada vez son más importantes los creadores de contenidos audiovisuales en las redes sociales, por lo que es necesario homologarlos"
Sin embargo, la nueva norma regula la actividad de estos usuarios, obligándoles, entre otros aspectos, a identificar de forma expresa la publicidad y a etiquetar el contenido por edades. De esta manera, se garantiza la observancia de la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2022 para este tipo de contenidos, y se refuerza la protección a los consumidores en general.
La norma ha sido aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de abril a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. El ministro, José Luis Escrivá, ha destacado que "cada vez son más importantes los creadores de contenidos audiovisuales en las redes sociales, por lo que es necesario homologarlos en algunos aspectos con otros actores del ámbito audiovisual".
En concreto, los influencers de la salud, entre otros, tienen terminantemente prohibido hacer publicidad sobre tabaco. En concreto, no se podrán publicitar cigarrillos electrónicos, cigarros, tabaco, hierbas para fumar o cualquiera de las empresas que producen estos productos. Así, se contribuye también a la salud pública española.
Otra de las normas que los influencers de la salud deben tener en cuenta es que, a partir de ahora, no podrán hacer publicidad sobre medicamentos, productos sanitarios o métodos con pretendida finalidad sanitaria. Esto está prohibido cuando no se respete la normativa sobre publicidad y promoción comercial aplicable a este sector.
Por otro lado, se regula la publicidad de alcohol, de modo que queda prohibido publicitar cualquier producto que sobrepase los 20 grados de alcohol en cualquier horario fuera de la franja entre la 01:00 y las 05:00 de la madrugada. Sin embargo, sí podrá hacerse publicidad de bebidas alcohólicas de una graduación menor a los 20º entre las 20:30 y las 05:00.
Los influencers de la salud deben tener en cuenta que, a partir de ahora, no podrán hacer publicidad sobre medicamentos, productos sanitarios o métodos con pretendida finalidad sanitaria
A su vez, se contemplan otras limitaciones sobre el contenido de esta publicidad, que no podrá dirigirse a menores, asociar el consumo de alcohol al éxito social o personal, o fomentar un consumo sin moderación. Del mismo modo, se prohíbe la publicidad de apuestas y juegos de azar en toda programación dirigida a una audiencia potencialmente infantil. En el resto de los casos, solo podrá emitirse, por norma general, entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada.
El contenido deberá etiquetarse por edades, y el nuevo Real Decreto obliga a los usuarios de especial relevancia a inscribirse en el "Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual", previsto en el artículo 39 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. Para ello se dispone un plazo de dos meses a partir del 2 de mayo de 2024.