¿Qué cambios deberían realizarse en el Reglamento Sanitario Internacional?

La resolución acordada en la última Asamblea Mundial de la Salud recoge las modificaciones y sugerencias de Estado Unidos para adaptar a la nueva realidad el Reglamento Sanitario Internacional aprobado en 2005.

El director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, durante la celebración de la Asamblea Mundial de la Salud (Foto. OMS)
El director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, durante la celebración de la Asamblea Mundial de la Salud (Foto. OMS)
Ángel Luis Jiménez
9 junio 2022 | 00:00 h
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La 58ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en 2005, aprobaba el denominado como Reglamento Sanitario Internacional. Un instrumento legalmente vinculante que cubre medidas para prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas. A través de la resolución WHA58.3,1 se constituye el marco jurídico que, entre otros aspectos, define las capacidades nacionales básicas, incluso los puntos de entrada, para el manejo de los eventos agudos de salud pública de importancia potencial o real a escala tanto nacional como internacional, así como los procedimientos administrativos conexos.

Básicamente, el RSI (2005) tiene como propósito y alcance prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida  a los riesgos asociados para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias necesarias en el tráfico y el comercio internacional. El RSI (2005) ha desempeñado un papel fundamental en la pandemia provocada por el SARS-CoV-2.

El 22 de enero de 2020 el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, convocaba un Comité de Emergencias según lo previsto en este Reglamento Sanitario Internacional, con el objetivo de determinar si el brote de SARS-CoV-2 identificado en la ciudad china de Wuhan y que ya había reportado casos en otros países constituía una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII). No fue hasta el 30 de enero de 2020 cuando el director general de la OMS aceptó la recomendación y se declaró el brote de coronavirus como una ESPII.

Tal y como hemos visto, el Reglamento Sanitario Internacional se erige como un poderoso aliado a la hora de determinar si un problema de salud pública tiene el potencial de generar una crisis sanitaria. Razón por la que los delegados de la 75ª Asamblea Mundial de la Salud acordaron enmendar el RSI con el objetivo de reducir el tiempo de entrada en vigor de cualquier enmienda futura de 24 a 12 meses. Se recoge además a lo largo de las siguientes líneas todas las propuestas realizadas por Estados Unidos en la referida resolución, que parten de las lecciones aprendidas tras los peores momentos de la pandemia.

LA OMS DEBE CONTAR CON CRITERIOS DE ALERTA TEMPRANA

Concretamente se ha propuesto enmendar los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 18, 48, 49, 53, 59. Por ejemplo, el artículo 5 contempla que “cada Estado desarrollará, fortalecerá y mantendrá tan pronto como sea posible, pero a más tardar en cinco años contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento para ese Estado, la capacidad para detectar, evaluar, notificar y reportar eventos de conformidad con este Reglamento”. Establece además que “serán revisados periódicamente a través del mecanismo de Revisión Periódica de Salud Universal”.

La propuesta que se realiza sobre este artículo es que sea la OMS la que elabore “criterios de alerta temprana para evaluar y actualizar progresivamente el riesgo nacional regional o global planteado por un evento de causas o fuentes desconocidas”, así como que “se transmita a los Estados partes de conformidad con los artículos 11 y 45”. Se propone además que el artículo 5 del RSI se optimice sugiriendo que “la evaluación de los riesgos indicará, sobre la base de los mejores conocimientos disponibles, el nivel de riesgo de propagación potencial y riesgos de posibles impactos graves en la salud pública, según infecciosidad y gravedad de la enfermedad”.

El RSI (2005) tiene como propósito y alcance prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida  a los riesgos asociados para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias necesarias en el tráfico y el comercio internacional

Respecto al artículo 6 del RSI se propone que cada Estado debe evaluar los eventos que ocurran dentro de su territorio “dentro de las 48 horas posteriores a la recepción de la información pertinente por parte del Centro Nacional de Enlace para el RSI”.

Indica además que la notificación a la OMS debe realizarse “por el medio de comunicación más eficaz disponible, por medio del Centro Nacional de Enlace para el RSI, y dentro de las 24 horas posteriores a la evaluación de la información de salud pública de todos los eventos que puedan constituir una ESPII”.

PARTICIPACIÓN DE MÁS PAÍSES MÁS ALLÁ DEL ESTADO AFECTADO

Una de las modificaciones que se proponen afecta al artículo 9 y resulta interesante. Este artículo contempla que “antes de adoptar medida alguna sobre la base de esos informes, la OMS consultará al Estado Parte en cuyo territorio esté produciéndose presuntamente el evento y procurará obtener de ese Estado Parte la verificación del evento de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10”. Toda esta parte se propone para su eliminación del RSI y responde claramente a la situación de hermetismo y secretismo que se vivió en los primeros momentos de la pandemia con las autoridades chinas que dificultaron significativamente determinar el origen no solo de los brotes, sino también del propio virus.

En el artículo 10 vemos que, de conformidad con el artículo 9, se señala que “la OMS solicitará a un Estado Parte que verifique los informes procedentes de fuentes distintas de las notificaciones o consultas sobre eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional que presuntamente se estén produciendo en el territorio de ese Estado”. La nueva propuesta elimina la referencia al artículo 9 y añade que la solicitud de la OMS al Estado en el que se esté produciendo el evento deberá realizarse “en las 24 horas posteriores a recibir la información”.

A través de la resolución WHA58.3,1 se constituye el marco jurídico que, entre otros aspectos, define las capacidades nacionales básicas, incluso los puntos de entrada, para el manejo de los eventos agudos de salud pública de importancia potencial o real a escala tanto nacional como internacional, así como los procedimientos administrativos conexos

Avanzamos en la resolución hasta el artículo 12 titulado “Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional”, sobre el que se propone la nueva denominación “Determinación de una emergencia de salud pública de importancia internacional, emergencia de salud pública de importancia regional o alerta sanitaria intermedia”.

REFUERZO DE LAS OPINIONES DIVERGENTES

Entre las modificaciones que se propone la eliminación del punto 3 que reza: “Si después de las consultas mantenidas según lo previsto en el párrafo 2 del presente artículo el Director General y el Estado Parte en cuyo territorio se haya manifestado el evento no llegan a un consenso en un plazo de 48 horas sobre si dicho evento constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional, se tomará una determinación de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49”.

Una apreciación importante la vemos en el punto 5 del artículo 12. Si el RSI indica que “Si el Director General, después de mantener consultas con el Estado Parte en cuyo territorio ha ocurrido el evento de salud pública de importancia internacional, considera que una emergencia de salud pública de importancia internacional ha concluido, adoptará una decisión de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49”, la propuesta de modificación establece que, además del director general, se debe tener en cuenta un Comité de Emergencias formado por todos los Estados.

Se propone además añadir un sexto y  séptimo  punto a este artículo que dicen lo siguiente:  

  • “Cuando no se ha determinado que un evento cumple con los criterios para una emergencia de salud pública de interés internacional, pero el Director General ha determinado que requiere mayor conciencia internacional y una posible respuesta internacional de salud pública, el Director General, sobre la base de la información recibida, podrá decidir en cualquier momento emitir una alerta de salud pública intermedia a los Estados Partes y podrá consultar al Comité de Emergencias de manera de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49”.
  • Un Director Regional puede determinar que un evento constituye una emergencia de salud pública de preocupación regional y proporcionar orientación conexa a los Estados Partes de la región, ya sea antes o después  de la notificación de un evento que puede constituir una emergencia de salud pública de interés internacional al Director General, quien informará a todos los Estados Partes”.

Llama la atención que se pide en la resolución la modificación completa del artículo 18, centrado en las recomendaciones sobre las personas, equipaje, comercio y medios de transporte.

En el caso del artículo 49, entre las modificaciones y añadidos que se proponen destaca que “si el Comité de Emergencias no es unánime en sus conclusiones, cualquier miembro tendrá derecho a expresar sus puntos de vista profesionales discrepantes  en un informe individual o grupal, que expresará las razones por las cuales se sostiene una opinión divergente y formará parte del informe del Comité”. Se sugiere además que “la composición del Comité de Emergencia y sus informes completos serán compartidos con los Estados miembros”.

Todas las modificaciones y propuestas sobre el RSI (2005) pueden consultarse a través de la resolución propuesta por Estados Unidos en el seno de la 75ª Asamblea Mundial de la Salud.

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