La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) ha implementado una serie de medidas excepcionales para facilitar los trámites y garantizar el cobro de subsidios por incapacidad temporal a los mutualistas afectados por la DANA. Estos nuevos procedimientos se centran en aquellos empleados que iniciaron una baja médica antes del 29 de octubre de 2024, los que resultaron afectados directamente por la DANA, y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Más concretamente, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta norma emitida por la Dirección General de MUFACE acota las fechas a considerar para aplicar los supuestos excepcionales, basadas en los días en que tuvieron lugar los fenómenos atmosféricos que causaron los siniestros y en la estimación del tiempo en que se prevén nuevas situaciones de incapacidad temporal derivadas de los mismos.
La resolución busca establecer una norma concisa para que tanto los departamentos de recursos humanos de las diferentes instituciones públicas como la propia MUFACE puedan realizar de manera eficiente todas las tareas relacionadas con la gestión de los empleados públicos
De este modo, lo más urgente es garantizar la continuidad del pago del subsidio para quienes ya lo venían percibiendo antes del 29 de octubre de 2024, en previsión de que las personas mutualistas no puedan obtener los partes médicos acreditativos del mantenimiento de la situación. Aunque también destacan la importancia de simplificar los trámites en previsión de las dificultades en las comunicaciones. Por ello, se ha suprimido la obligación de solicitar el subsidio si las situaciones alcanzan los 91 días de duración desde el 29 de octubre de 2024, y se exime del requisito de seis meses de cotizaciones previas para tener derecho al subsidio
La resolución busca establecer una norma concisa para que tanto los departamentos de recursos humanos de las diferentes instituciones públicas como la propia MUFACE puedan realizar de manera eficiente todas las tareas relacionadas con la gestión de los empleados públicos, especialmente en las situaciones como las bajas médicas, embarazos de riesgo o lactancia materna.
CASOS CONCRETOS
La medida excepcional que flexibiliza los requisitos y procedimientos habituales para conceder bajas y otras licencias a empleados públicos se centra en tres diferentes casos: aquellos que iniciaron una baja médica antes del 29 de octubre, los que necesitan de una baja médica por la DANA y las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
En el primer caso, los empleados podrán solicitar prórrogas de sus bajas sin necesidad de presentar nuevos partes médicos, siempre y cuando su incapacidad persista. Además, MUFACE continuará abonando el subsidio durante el periodo de la prórroga, simplificando así los trámites para los trabajadores.
Esta resolución tiene como principal objetivo aliviar la carga que enfrentan los empleados públicos afectados por la DANA, simplificando así los procesos administrativos asociados a las bajas médicas y garantizando la continuidad de sus ingresos
En cuanto a las bajas médicas causadas por la DANA, se han establecido medidas aún más flexibles. Las bajas y sus prórrogas se concederán de manera automática, sin necesidad de cumplir con los requisitos habituales. Todo ello junto con la eliminación de los seis meses de cotización previa para acceder al subsidio, y la identificación de estos afectados por un código específico. Estas mismas medidas se aplicarán a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
En definitiva, esta resolución tiene como principal objetivo aliviar la carga que enfrentan los empleados públicos afectados por la DANA, simplificando así los procesos administrativos asociados a las bajas médicas y garantizando la continuidad de sus ingresos durante el periodo de incapacidad. Al agilizar los trámites y eliminar obstáculos burocráticos, tratan de proporcionar a los trabajadores un mayor apoyo y seguridad en un momento especialmente complicado y les permite centrarse en la recuperación ante esta catástrofe.