La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se erige desde hace décadas como la asociación de consumidores más grande de España. “Trabajamos por una sociedad de consumo más justa, segura y sostenible”, se definen a través de su página web asegurando que las máximas de su trabajo son la “independencia, transparencia y utilidad al servicio de los consumidores”. Desde su fundación en 1975 han sido muchas las denuncias en beneficio de los usuarios a las que han dado voz, pero en lo referente a sus alertas sobre riesgos para la salud relacionados con productos cosméticos y farmacéuticos, muchas parecen estar más fundamentadas en intereses comerciales que en la evidencia científica.
En nuestro país la labor de farmacovigilancia está desarrollada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), adscrita al Ministerio de Sanidad, y que basa todos y cada uno de sus informes y alertas en criterios científicos y legislativos dentro de los marcos de reglamentación tanto nacional como europeo.
Razón por la que desde la Aemps no se tienen en cuenta muchos de los informes elaborados por la OCU sobre productos cosméticos y farmacéuticos puesto que, tal y como denuncian desde Merca2, muchas de las denuncias de la OCU “son defectuosas y atribuidas a laboratorios de los que no dan datos”, lo que genera una innecesaria alarma social y ponen en el punto de mira a marcas con gran peso en el mercado, dañando su reputación sin base científica alguna.
La referida publicación ejemplifica sus críticas analizando el último desencuentro entre la Aemps y la OCU. Para ello retrocedemos hasta noviembre de 2022. Este mes la OCU hacía público un informe a través del que denunciaba la presencia de sustancias prohibidas y no deseables en varias máscaras de pestañas, se pedía concretamente la retirada del mercado de los productos Maxfactor Divine Lashes, Deliplus Maxi Volumen (Mercadona) y Chanel Le Volume.
Ninguno de los productos denunciados por la OCU fue incluido por la Aemps en su informe trimestral sobre cosméticos, biocidas y productos de cuidado personal. Tampoco fueron recogidos en el informe elaborado por la Unión Europea sobre las alertas relacionadas con cosméticos del periodo comprendido entre noviembre y diciembre de 2022. El hecho de que ni la Aemps ni la Unión Europea los contemplasen hace pensar que los argumentos de la OCU no son muy sólidos.
La OCU, incluso sin acreditar el laboratorio en el que se habían desarrollado sus estudios (analizaron 30 productos en busca de la presencia de sustancias nocivas, asegurando haber localizado níquel y formaldehido), pedía a la Aemps que diese un paso al frente y modificase la legislación vigente sobre la presencia de estas sustancias, relacionadas con alergias y cáncer, en los productos cosméticos.
No solo genera una alarma social absolutamente innecesaria, sino que puede provocar daños irreparables en la reputación de las marcas que se ven señaladas y minar la confianza en ellas de los consumidores
El último informe en materia de cosmetovigilancia elaborado por la Aemps recogía los resultados del análisis de 59 notificaciones relativas a 64 productos. Las investigaciones desarrolladas confirmaron que ninguno de ellos suponía ningún tipo de riesgo para la salud de la población general.
Este es solo uno de los múltiples ejemplos que ponen en tela de juicio la credibilidad de la OCU. La Aemps llegó incluso a acusar a la organización de generar una alarma social sin justificación después de que a finales de 2022 la OCU denunciase un desabastecimiento de medicamentos en las farmacias españolas. Concretamente centró su denuncia en la amoxicilina pediátrica y llegaron a pedir incluso a las autoridades sanitarias que sancionasen a las compañías farmacéuticas.
Tal fue la alarma social generada que la Aemps se remitió a uno de sus últimos comunicados en el que reconocía la situación coyuntural provocada por la epidemia de gripe y los retrasos de producción registrados en dos laboratorios. A pesar de esto la Aemps confirmaba que solo el 3,42% de las presentaciones que contaban con autorización estaban sufriendo problemas de suministro.
El 24 de mayo de 2019 la OCU comunicaba a la Aemps los resultados de un estudio comparativo sobre 17 protectores solares con FPS 50+, comercializados en formato spray y destinados a la población infantil. Según el análisis de la OCU la protección que ofrecían estos productos era menor que lo indicado en su etiqueta. Concretamente la OCU acusaba a los productos ISDIN Fotoprotector Pediatrics Transparent Spray SPF 50+ y Babaria Solar Infantil Spray Protector SPF 50+.
La Aemps solicitó a ambas marcas toda la documentación necesaria para poder proceder a la evaluación de sus productos por parte de sus expertos. El resultado de la Aemps fue contundente: ambos productos cumplían con los protocolos de referencia y estaban correctamente etiquetados.
Estos son solo algunos de los ejemplos que ponen de relieve la flagrante falta de evidencia científica sobre la que la OCU fundamenta en muchas ocasiones sus denuncias. Hecho que no solo genera una alarma social absolutamente innecesaria, sino que puede provocar daños irreparables en la reputación de las marcas que se ven señaladas y minar la confianza en ellas de los consumidores.