La Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) ha publicado la versión revisada de sus políticas sobre la gestión de conflicto de intereses, tanto de los miembros y expertos del Comité Científico y de los miembros del Consejo de Administración del organismo, que fueron adoptadas el pasado mes de diciembre y que comenzarán a aplicarse a partir de mayo.
Este proceso comenzó después de que la EMA recibiese 35 comentarios de una amplia gama de partes interesadas, incluidos el mundo académico, organizaciones de investigación o sociedades científicas, organizaciones de pacientes y profesionales de la salud y la industria farmacéutica, quienes resaltaron la importancia de tener reglas claras para gestionar los intereses en conflicto, y reconocieron ampliamente los esfuerzos de la EMA para lograrlo de manera equilibrada y proporcionada.
Tras ello, la EMA introdujo algunas aclaraciones en sus políticas, aunque no ha realizado "cambios importantes" en estas. La Política 0044, que afecta a los miembros y expertos del Comité Científico, ha sido revisada para implementar sentencias judiciales recientes.
Este proceso comenzó después de que la EMA recibiese 35 comentarios de una amplia gama de partes interesadas, incluidos el mundo académico, organizaciones de investigación o sociedades científicas, organizaciones de pacientes y profesionales de la salud y la industria farmacéutica
Cabe destacar que esta política ha proporcionado un marco "sólido" para gestionar los intereses en conflicto durante muchos años, pues aplicaba restricciones a la participación de los miembros y expertos de los comités científicos de manera proporcionada, siempre teniendo en cuenta la naturaleza del interés declarado en particular, así como el tipo de actividad en la que participaba el experto.
De hecho, una serie de resoluciones judiciales recientes han obligado a la EMA a ajustar determinados aspectos de su enfoque, y estas revisiones garantizan la alineación de las conclusiones del tribunal, descartando cualquier posible duda sobre la "parcialidad objetiva" de las evaluaciones de la Agencia.
Por otro lado, la Política 0058, que afecta a los miembros del Consejo de Administración, ha sido revisada para poder alinearla con la Política 0044 revisada cuando sea necesario. La EMA ha publicado tanto los comentarios que han formado parte de la consulta pública y sobre la respuesta de la EMA a los mismos, como los comentarios individuales de las partes interesadas.