La CNMC llama a reforzar la vigilancia y la motivación de decisiones en la evaluación de tecnologías

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone reforzar las garantías para evitar duplicidades y justificar mejor las decisiones que se aparten del criterio científico en el ámbito de la tecnología sanitaria

Tecnología sanitaria. (Foto: Freepik)
Tecnología sanitaria. (Foto: Freepik)
CS
9 diciembre 2024 | 11:50 h

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de Real decreto por el que se regula la evaluación de tecnologías sanitarias (IPN/CNMC/026/24). El proceso abarca desde medicamentos hasta modelos organizativos para la prevención y tratamiento de enfermedades, y debe garantizar decisiones fundamentadas sobre la inclusión, financiación o exclusión de tecnologías en el Sistema Nacional de Salud. El proyecto integra tanto aspectos clínicos (armonizados por normativa de la UE) como no clínicos (derivados a la competencia de los Estados miembros de la UE).

El proyecto integra tanto aspectos clínicos (armonizados por normativa de la UE) como no clínicos (derivados a la competencia de los Estados miembros de la UE)

De esta manera, la CNMC aclara que la iniciativa no presenta restricciones injustificadas a la competencia, y se alinea con la necesidad de ofrecer prestaciones médicas avanzadas y asignar de manera eficiente los fondos públicos. Pese a lo cual, ha trasladado una serie de recomendaciones generales.

Por un lado, evitar duplicidades: "Asegurar la aplicación efectiva de los principios de coherencia y no duplicidad de las actuaciones ante las diversas instancias administrativas". Y, por otro lado, motivar decisiones: "Reforzar la necesidad de justificar adecuadamente cualquier decisión que se aparte de las evaluaciones científicas realizadas".

No conviene olvidar tampoco que la CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).

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