La CE publica el tercer acto de ejecución del reglamento de evaluación de tecnologías sanitarias

Se trata del tercero de seis actos de ejecución que se pretenden adoptar antes del 12 de enero, fecha en la que se comenzará a aplicar el Reglamento ETS

Edificio de la Comisión Europea en Bruselas (Foto: Europa Press)
Edificio de la Comisión Europea en Bruselas (Foto: Europa Press)
Ander Azpiroz
31 octubre 2024 | 15:45 h

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha informado de la publicación, por parte de la Comisión Europea (CE), del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/7401 y sus anexos de la Comisión de 25 de octubre de 2024 por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2282, normas de procedimiento detalladas para la gestión de los conflictos de interés de quienes participan en las evaluaciones clínicas conjuntas y consultas científicas conjuntas en virtud del Reglamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (ETS).

Según apuntan desde la AEMPS, se trata del tercero de seis actos de ejecución que se pretenden adoptar antes del 12 de enero, fecha en la que se comenzará a aplicar el Reglamento ETS. El primero fue adoptado por la CE el 23 de mayo de 2024 y el segundo el pasado 18 de octubre

El texto recoge las normas que proporcionan un marco de evaluación para las exclusiones y limitaciones a la participación en trabajo conjunto sobre ETS

En cuanto a este acto de ejecución, entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para su desarrollo, la CE ha contado con el asesoramiento de un comité de comitología formado por representantes de los Estados miembros, entre los cuales se encontraban expertos de la AEMPS.

El texto en cuestión, recoge las normas que proporcionan un marco de evaluación para las exclusiones y limitaciones a la participación en trabajo conjunto sobre ETS, en función de los intereses declarados. 

Desde la AEMPS explican que estas normas se aplicarán a todas las partes que participen en las evaluaciones clínicas conjuntas y consultas científicas, incluidos los representantes del grupo de coordinación de los Estados miembros y sus subgrupos, los evaluadores designados, los coevaluadores, los pacientes, los expertos clínicos y otros expertos pertinentes que participen en estos procedimientos.

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