El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado este miércoles, 25 de julio, una sentencia acerca de los organismos obtenidos por mutagénesis mediante técnicas de edición genética, como por ejemplo CRISPR. En dicha resolución, la justicia europea ha establecido que los organismos obtenidos a partir de estas técnicas, deben de ser considerados como Organismos Modificados Genéticamente (OGM) o a los efectos de la Directiva sobre OGM y estarían sujetos a las obligaciones establecidas en ella.
Ante esta sentencia, la Asociación Española de Bioempresas (Asebio) ha calificado la decisión de la justicia europea como un “retroceso para las perspectivas de las técnicas de edición genética -que modifican el ADN de un organismo sin insertar ningún gen externo de otra especie)-, ya que tendrán que someterse a una regulación tremendamente restrictiva que limitará sus desarrollo”, según informa este miércoles a entidad a través de un comunicado.
Por su parte, Asebio mantiene una posición en línea con la opinión de la patronal europea de biotecnología Europabio, quienes estiman que la sentencia pone en riesgo el impacto positivo que la aplicación de los avances conseguidos con estas técnicas supondrían para la ciencia, el desarrollo y la innovación en Europa, ya que podrían dificultar la materialización de los beneficios que suponen las técnicas de edición del genoma y una pérdida de competitividad considerable de Europa frente a otros continentes que ya las están utilizando.
La patronal europea considera que la sentencia pone en riesgo el impacto positivo que la aplicación de los avances conseguidos con estas técnicas supondrían para la ciencia
Actualmente, su uso tiene múltiples aplicaciones como el enriquecimiento de nutrientes y el aumento de la resistencia a plagas de cultivos, lo que ayudaría a mitigar los efectos del cambio climático, y se está investigando su uso en el desarrollo y producción de nuevos tratamientos y terapias para múltiples enfermedades que podrían salvan millones de vida.
En esta sentencia, el Tribunal de Justicia precisa que los Estados miembros son libres de regular si tales organismos deben de estar sujetos a las obligaciones establecidas en la Directiva de los OGM o a otras obligaciones, y por lo tanto, de legislar en este ámbito.
“Creemos que la Unión Europea y sus estados miembros deben establecer un diálogo proactivo con la sociedad para concienciarla de los beneficios que producen estas técnicas para su vida diaria y su entorno”, concluye el comunicado de Asebio.