Una vez declarado el final de la situación de la crisis sanitaria de la COVID-19 por la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, como indica la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), ya no son de aplicación las medidas extraordinarias contenidas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
“Las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional"
Según recuerda la AEMPS, y tal y como indica el artículo 2.3 de esta ley, “las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno, mediante Acuerdo, declare de manera motivada […] la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, excepto las de su artículo 27, que seguirán siendo de aplicación en este caso”.
Cuando nos referimos al cese de estas medidas se alude a los procedimientos contenidos en el artículo 19 del capítulo IV, referidas a medicamentos. En este artículo podemos ver como se presenta las responsabilidades del "organismo notificado", encargado de velar por la conformidad de los productos sanitarios y emitir los certificados correspondientes. De acuerdo con el artículo, el organismo notificado realizará verificaciones para asegurar que los productos satisfacen los requisitos esenciales establecidos en la normativa con el objetivo de asegurar la calidad y seguridad de los productos sanitarios.
Dicho esto, desde la eliminación de estas, los fabricantes y los titulares de autorizaciones de comercialización de los medicamentos, considerados esenciales en la gestión de la crisis, ya no deberán comunicar a la AEMPS, bajo el contexto de la pandemia, ni lo referente al stock disponible, ni a la cantidad suministrada en la última semana ni por supuesto a la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas”, como establecía anteriormente la ya citada ley.
"Establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento”
Por lo tanto, no deberá “establecer las medidas necesarias y habilitar los protocolos que permitan garantizar el abastecimiento” de estos fármacos. Gracias a este sistema de distribución controlada junto con la respuesta de la industria ante otras tantas iniciativas llevadas a cabo por la AEMPS, como por ejemplo la petición a los laboratorios de que maximizasen su rendimiento de producción para poder hacer frente a la capacidad de adaptación de los profesionales sanitarios o a los protocolos terapéuticos creados para, de esta manera poder disponer de medicamentos alternativos en el caso de que fallara alguno. Gracias al incansable trabajo del sector farma se logró el objetivo de asegurar la continuidad del suministro de medicamentos de fármacos como el cisatracurio que en los primeros meses de la crisis, vivieron incrementos de consumo del 600%.