El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra contra el Real Decreto de acceso a las plazas MIR, que, por vez primera, le quitaba a los centros privados la capacidad de elegir a sus residentes de la forma en que quisiesen.
De esta manera, quedan nulos los artículos 16.4, 23.2, y la disposición derogatoria única apartados b) y d) del mencionado Real Decreto 589/2022. Estos suprimían el derecho a conformidad previa de los hospitales privados a la hora de escoger a sus residentes de las distintas especialidades, igualando así el método de acceso a las plazas de Formación Sanitaria Especializada en todos los centros de España.
El Tribunal Supremo reconoce que esta nueva norma se produjo sin haber dado trámite de audiencia a los centros privados
Sin embargo, el Tribunal Supremo reconoce que esta nueva norma se produjo sin haber dado trámite de audiencia a los centros privados “sobre este aspecto esencial” durante el proceso de elaboración de la misma. Así, los citados centros recuperan su capacidad de conformidad previa para elegir a sus residentes, que habitualmente consiste en una entrevista previa con ellos.
“El Supremo recuerda que el trámite de audiencia e información pública se hizo sobre el proyecto inicial de la norma reglamentaria (PI) y su memoria de análisis de impacto normativo (MAIN), de abril de 2021, que mantenía en el texto el derecho de conformidad previa a los aspirantes a acceder a plazas de centros hospitalarios privados incluidas en la convocatoria para la Formación Sanitaria Especializada MIR”, indica el comunicado.
No obstante, dicho texto fue reformado en diciembre de 2021, suprimiéndose el derecho a conformidad previa… pero sin la posibilidad de trámite de audiencia para los hospitales privados. “La cuestión que debía determinar el Supremo era si el cambio introducido durante el procedimiento de elaboración de la norma y después del trámite de audiencia e información pública, puede calificarse de sustancial por afectar a aspectos nucleares del proyecto”, añade.
Los centros privados recuperan su capacidad de conformidad previa para elegir a sus residentes
Finalmente, el Supremo ha concluido que sí se puede calificar de sustancial, y declara la nulidad parcial del Real Decreto impugnado: “Es evidente que la reforma afecta a un aspecto esencial aplicable a las normas reguladoras del acceso a las plazas, pues altera el sistema de adjudicación de plazas, que es uno de los aspectos esenciales del sistema de residencia para el acceso a la Formación Sanitaria Especializada”.
En total, el Ministerio de Sanidad ha destinado a la sanidad privada 252 plazas MIR, 76 EIR, 9 FIR, 21 PIR, 2 BIR, 2 RFIR y 1 QIR de las 11.607 totales ofertadas en la convocatoria 2023/2024 de Formación Sanitaria Especializada. 48 de ellas pertenecen a la la Clínica Universidad de Navarra, la demandante, que podrá volver a elegir, como había hecho hasta ahora y al igual que el resto de centros privados, a sus residentes.