Sanidad insiste: la privada no podrá elegir a sus MIR en base a un principio de la Constitución

El Ministerio de Sanidad recuerda en un nuevo Real Decreto, aludiendo a cinco principios concretos, por qué los centros sanitarios privados no pueden imponer su requisito de conformidad previa para escoger a residentes

Sede del Tribunal Constitucional, que ha dado la razón a Sanidad (Foto: Eduardo Parra - EP)
Sede del Tribunal Constitucional, que ha dado la razón a Sanidad (Foto: Eduardo Parra - EP)
Manuel Gamarra
12 junio 2024 | 11:15 h

El Ministerio de Sanidad ha vuelto a la carga para recordar que, a partir de ahora, los centros sanitarios de titularidad privada y con acreditación docente para formar a residentes MIR deben seguir el mismo procedimiento que los de titularidad pública. Es decir, permitir que cualquier persona pueda acceder a sus plazas sin imponer ningún tipo de requisito interno, quedando así eliminado lo que se conocía como “conformidad previa”. Esta vez, además, Sanidad lo hace aportando una serie de argumentos de peso.

En concreto, estos argumentos aparecen reflejados en un nuevo Real Decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros, y que ha visto la luz en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un día después. Y dice así: “Mediante este Real Decreto, se determina el sistema de adjudicación de las plazas ofertadas para el acceso a formación sanitaria especializada de todos los centros de titularidad privada, que se efectuará de acuerdo al orden decreciente de la puntuación obtenida por cada aspirante, en las mismas condiciones que las plazas que se adjudican para los centros de titularidad pública, dando cumplimiento a los principio de igualdad que rige en los procesos de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española”.

Lo cierto es que la noticia no viene de ahora; es más, ya en esta última convocatoria MIR, los centros de titularidad privada no han podido aplicar el requisito de conformidad previa al que hasta hace un par de años tenían derecho. Fue el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulaban, entre otros muchos aspectos sobre la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de residente, el que estableció que el sistema de adjudicación de las mismas debía de ser igual en centros de titularidad pública y privada.

“Este Real Decreto respeta el principio de libertad de empresa establecido en el artículo 38 de Constitución Española"

No obstante, el recurso interpuesto por uno de estos centros -la Clínica Universidad de Navarra- hizo que el Tribunal Supremo, en su Sentencia 1262/2023, de 16 de octubre, declarase nulos los artículos del Real Decreto referidos a ese sistema de adjudicación de plazas igualitario para todos. Concretamente, señala Sanidad, el argumento para su fallo fue un “defecto formal en la tramitación” de aquel Real Decreto, dejando así vigente el sistema que permitía a los centros privados elegir a sus MIR “independientemente del número de orden obtenido en la correspondiente convocatoria”. Poco después, sin embargo, el Constitucional también falló, retornando, a tiempo para la de 2024, al “nuevo” e igualitario procedimiento.

“Este Real Decreto respeta el principio de libertad de empresa establecido en el artículo 38 de Constitución Española, ya que el objeto de la relación laboral especial de residencia consiste en una relación laboral de carácter temporal y atiende a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios”, refleja el RD publicado este miércoles 12 de junio, que pasa después a hacer referencia a, precisamente, los argumentos que se desprenden de la citada Sentencia del Tribunal Constitucional.

“La libertad de empresa es compatible con la 'regulación de condiciones', siempre que estas se ajusten a un 'canon de razonabilidad' que respondan a un objetivo constitucionalmente legítimo y sean idóneas o adecuadas para conseguirlo, sin que su intensidad llegue al punto de suponer un impedimento práctico del libre ejercicio de la actividad económica”. Así, recuerda el texto, “en base a la jurisprudencia existente, el libre ejercicio de la actividad empresarial puede ser sometido al cumplimiento de determinados requisitos o a ciertas limitaciones”.

"Los centros privadas no tiene obligación de ofertar plazas de formación sanitaria especializada, su participación es voluntaria"

En este caso, la limitación es el propio método de adjudicación de plazas en orden decreciente para los aspirantes a residentes según sus resultados en las pruebas selectivas, “que es la esencia del sistema de formación sanitaria especializada”: “La participación de los centros privados es voluntaria. Éstos no tienen obligación de ofertar plazas de formación especializada, por lo que su capacidad para decidir si colaboran o no con el sistema diseñado por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, permanece intacta”.

“Ahora bien, al aceptar libremente su participación en dicho sistema, deben someterse a las mismas reglas que el resto de los centros, prevaleciendo una clara diferencia de trato entre dichos centros y el resto de los que ofertan plazas de formación especializada”, insiste el Real Decreto, que también hace alusión a otros cuatro principios, más allá del de igualdad, para su elaboración.

Por un lado, el de proporcionalidad, ya que la norma “contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento del objetivo previamente mencionado”; por otro, el de seguridad jurídica, “puesto que es congruente con la legislación estatal sobre la materia y ofrece cobertura suficiente a los derechos de profesionales y pacientes implicados"; por otro, el de eficiencia, ya que “este real decreto contribuye a la gestión racional de los recursos existentes, en condiciones de igualdad con el resto de especialidades en Ciencias de la Salud”; y, por último, el de transparencia: “en el proceso de elaboración de esta norma se han sustanciado los trámites preceptivos de consulta pública y de información pública”.

ASÍ FUNCIONABA LA CONFORMIDAD PREVIA

Y es que, además de dar audiencia a los colegios oficiales de médicos, enfermeros, farmacéuticos, psicólogos, biólogos, químicos y físicos, en el cumplimiento del principio de transparencia también han participado los propios centros privados que tenían establecido el requisito de conformidad previa… que en la práctica eran solo cuatro: la mencionada Clínica Universidad de Navarra, el Centre d’Oftalmología Barraquer, el Centro Médico CETIR y el Hospital Universitari Dexeus.

“Yo siempre pensé que el hecho de que los hospitales privados tuvieran la conformidad previa era por el derecho de libre contratación que tienen las empresas

Como explicó en su momento a este medio la Dra. Rosa Borràs, Jefa de estudios y Presidenta de la Comisión de Docencia del Hospital Universitari Dexeus, su conformidad previa consistía en, además de tener en cuenta su nota MIR, hacer una valoración de su currículum, una entrevista previa personalizada con miembros de la Unidad Docente y un test psicotécnico. Todo ello, aseguraba, para establecer unos “criterios de calidad” y que el futuro residente conociese más el centro y la especialidad.

“Mientras tenga el examen aprobado, cualquiera puede optar a entrar, pero como la nota MIR también se valora y como criterio de calidad ponemos unos límites, si por ejemplo una especialidad suele acabarse en el 3.000, normalmente nunca iniciamos el proceso de selección con números más altos que ese”, señalaba. “Yo siempre pensé que el hecho de que los hospitales privados tuvieran la conformidad previa era por el derecho de libre contratación que tienen las empresas. Nuestro centro ha asumido siempre todos los gastos de los residentes, tutores… Nunca hemos recibido ningún tipo de remuneración por esta actividad ni del Ministerio ni de la comunidad autónoma”, recordaba.

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