MIR 2021 y FSE: Presentación de solicitudes del 9 al 21 de diciembre y lista de admitidos en enero

Las solicitudes para participar en los exámenes MIR, EIR, PIR, FIR, BIR, QIR, y RFIR se podrán presentar desde las 00:00:00 horas del día 9 de diciembre y hasta las 23.59 del 21 de diciembre.

Opositor haciendo un examen. (Foto. Unsplash)
Opositor haciendo un examen. (Foto. Unsplash)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada (FSE)

La Orden publicada en el BOE anuncia que las solicitudes para participar en los exámenes MIR, EIR, PIR, FIR, BIR, QIR, y RFIR se podrán presentar desde las 00:00:00 horas del día 9 de diciembre de 2020 hasta las 23:59:59 horas del día 21 de diciembre de 2020, según la hora peninsular española. El proceso de inscripción será íntegramente electrónico salvo casos excepcionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a partir del 26 de enero de 2021, la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará y publicará en la página web del Ministerio de Sanidad las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas. 

LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS

El Ministerio de Sanidad informa que la resolución que aprueba estas relaciones provisionales establecerá un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva.

Las reclamaciones que se presenten serán resueltas, en el plazo máximo de dos meses, por la citada Dirección General, al aprobar las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que se dará igual publicidad que a las provisionales. 

Los exámenes MIR, EIR, PIR, FIR, BIR, QIR, y RFIR están previstos para el 27 de marzo

"Aprobadas las relaciones definitivas de admitidos y no admitidos, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional, dictará resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» ratificando o, en su caso modificando, la fecha de realización del ejercicio prevista el 27 de marzo de 2021 y nombrando las Comisiones Calificadoras de las distintas titulaciones o en su caso, grupo de estas, que pueden participar en estas pruebas. Dichas Comisiones calificadoras tendrán la composición y funciones previstas en el artículo 8 de la Orden de 27 de junio de 1989", explica la Orden publicada por Sanidad.

Hay que recordar que el Ministerio de Sanidad ya anunció esta semana fechas provisionales para los actos de adjudicación de las plazas de Formación Sanitaria Especializada (MIR, EIR, PIR, FIR, BIR, QIR, y RFIR), que serán a partir del 16 de junio y la incorporación de los futuros residentes a sus plazas, a partir del 15-16 de julio

De esta forma, mientras los exámenes de FSE que están previstos para el 27 de marzo se harán de forma presencial, el resto de fases del proceso serán totalmente electrónicas.

MODELO DE SOLICITUD

Las solicitudes para participar en estas pruebas se dirigirán a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, Centro Gestor E05173901, y se adecuarán al modelo 790 de «Solicitud de admisión a pruebas selectivas de acceso a formación sanitaria especializada y liquidación de tasa de derechos de examen», que se reproduce a efectos informativos en el anexo II.

El modelo 790 de solicitud se cumplimentará a través de la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=080420

Cada formulario de solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único, por lo que no serán válidas las copias del mismo. Sin perjuicio del plazo de subsanación previsto en la relación provisional de admitidos, la ausencia de firma en la solicitud, ya sea a través de firma electrónica o mediante rúbrica personal, será causa de no admisión a las pruebas selectivas.

Con la firma de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona solicitante otorga consentimiento expreso al Ministerio de Sanidad para que acceda a la comprobación automática, de:

a) Situación de desempleo.

b) Situación de discapacidad (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).

c) Condición de familia numerosa (excepto para las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación).

En caso de no otorgar consentimiento, marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud o en las áreas geográficas anteriormente exceptuadas, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos en los términos y plazos previstos en esta orden de convocatoria.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas que hagan constar en su solicitud que se acogen al turno de personas con discapacidad no podrán cambiar de turno de acceso una vez formulada dicha opción, por lo que se incluirán en las relaciones provisionales y definitivas de admitidos, de resultados y de adjudicatarios de plaza, con la indicación de dicho turno.

Examen (Foto. Pixabay)Imagen de un opositor cumplimentando un examen (Foto. Pixabay)

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A las personas con discapacidad que hayan obtenido un título de especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia habiéndose acogido al turno de personas con discapacidad previsto en dicho real decreto y participen para acceder a otro título de especialista por dicho sistema, no les será de aplicación el porcentaje de las plazas ofertadas que se asignan a personas con discapacidad en la presente convocatoria.

Se ha de indicar en la solicitud la localidad en la que se desee realizar el ejercicio, elegida de entre las siguientes: Cádiz, Granada, Málaga, Sevilla, Badajoz, Cáceres, Murcia, Albacete, Ciudad Real, Madrid, Alicante, Valencia, Salamanca, Valladolid, León, Logroño, Barcelona, Girona, Zaragoza, Pamplona, Bilbao, Santander, Oviedo, Santiago de Compostela, Vigo, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

La Dirección General de Ordenación Profesional podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o funcionalidad

Cuando así sea necesario, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional podrá modificar alguna de las sedes indicadas por razones de logística o funcionalidad, asignando de oficio a las personas a otras localidades cercanas a sus domicilios.

Cumplimentada y firmada la solicitud, ésta podrá presentarse electrónicamente o, excepcionalmente, en soporte papel. En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada electrónicamente, deberá anular dicha solicitud y registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas.

En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada de forma presencial, deberá registrar una nueva solicitud en el plazo de presentación de las mismas y solo será tenida en cuenta la registrada en último lugar. Si se decide registrar una nueva solicitud y ha tenido que realizar de nuevo el abono de la tasa a fin de poder concluir correctamente el procedimiento, se podrá solicitar posteriormente la devolución de la cantidad abonada que corresponda

TASAS DE DERECHO A EXAMEN

Con carácter general, la tasa de derechos de examen será de 30,49 euros, que se ingresarán en el Tesoro Público a través de pago electrónico o mediante su abono en las entidades financieras colaboradoras, en los términos previstos en cada supuesto y según el procedimiento previsto en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

En el ejemplar original del modelo 790 destinado a la administración, deberá constar que se ha realizado dicho ingreso acreditado con el número de referencia completo (NRC), si se trata de pago electrónico, o la validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Únicamente cuando las solicitudes se presenten a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, el ingreso de la tasa de derechos de examen deberá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta restringida de recaudación número SWIFT BBVAESMM, IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822 abierta en la entidad financiera «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima (BBVA, S.A.)», siendo por cuenta de la persona aspirante todos los gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.

Es obligatorio que cada pago se haga de forma individualizada, realizando una transferencia por cada persona solicitante en la que debe figurar expresamente el nombre completo de la persona, tal como figura en su pasaporte, y el concepto (tasa prueba selectiva) por el que hace la transferencia. Aportando como documentación complementaria a su solicitud de participación el original o copia auténtica del resguardo de la correspondiente transferencia bancaria.

La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la no admisión a la prueba selectiva

La falta de acreditación del abono de la tasa de derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes, así como su ingreso por importe inferior a 30,49 euros, determinará la no admisión de la persona aspirante a la prueba selectiva.

La presentación y pago de los derechos de examen en la correspondiente entidad financiera colaboradora o, en su caso, del original o copia auténtica de la transferencia bancaria, no eximirá del trámite de presentación del modelo 790 en tiempo y forma. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no procederá la devolución de la tasa de derechos de examen cuando el interesado sea declarado «no admitido» a la prueba selectiva por causa imputable al mismo.

El procedimiento de reconocimiento del derecho a la devolución y su pago se ajustará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en los Reales Decretos 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como en el apartado 15 de la Orden de 4 de junio de 1998.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen:

a) Las personas que pertenezcan a familia numerosa clasificada en cualquier categoría.

b) Las personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Las personas que figuren como demandantes de empleo y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

d) Las personas víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

Exterior del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud.es)Exterior de la sede del Ministerio de Sanidad situada en el madrileño Paseo del Prado. (Foto: ConSalud.es)

CÓMO CUMPLIMENTAR LAS SOLICITUDES

Según se recoge en el BOE, será de obligado cumplimiento para participar en estas pruebas selectivas la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad: https://sede.mscbs.gob.es/ciudadanos/procAdministrativos.do?tipo=detallar&cod=080420

El Ministerio advierte de que no se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano. 2.5 Forma de presentación de solicitudes. La no presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma supondrá la exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.

a) Registro electrónico de solicitudes: Será de obligado cumplimiento para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE.

Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma. La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, y siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen.

b) Registro presencial de solicitudes: Será únicamente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.

En este caso, una vez cumplimentados los datos del formulario Modelo 790 se deberá pulsar sobre la opción «descargar solicitud». De esta manera se generará el documento que, al imprimirlo, constará de tres copias («ejemplar para la Administración», «ejemplar para la persona interesada» y «ejemplar para la entidad colaboradora»). Es imprescindible firmar mediante rúbrica personal cada uno de los tres ejemplares antes mencionados. Las personas que tengan exención de pago de las tasas de derechos de examen podrán imprimir solo dos ejemplares («ejemplar para la Administración» y «ejemplar para la persona interesada»).

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

En cuanto a la documentación requerida para la acreditación de requisitos, la Orden del BOE establece lo siguiente:

 a) Acreditación de titulación universitaria: No tendrán que presentar copia de titulación las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa. El resto de personas, en el momento de realizar la solicitud, deberán adjuntar obligatoriamente, en formato pdf, copia del título universitario que en cada caso corresponda, o copia de la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia del correspondiente título extranjero, en la que se visualice con claridad el número de registro.

En defecto del título español de grado/licenciatura/diplomatura, se aportará copia auténtica de la certificación supletoria provisional sustitutiva del mismo a la que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales o en su caso el certificado sustitutorio definido en la instrucción novena de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, para la aplicación de lo dispuesto en las Órdenes de 8 de julio de 1988 y 24 de diciembre de 1988 en materia de títulos universitarios oficiales.

Se deberá haber obtenido el título universitario, la certificación supletoria provisional sustitutiva o la resolución de reconocimiento, homologación o equivalencia, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

b) Acreditación de méritos académicos: La presentación de los méritos académicos es voluntaria. En el caso de querer presentar los méritos académicos, la documentación acreditativa de los mismos se presentará obligatoriamente en el momento de realización de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en cualquier convocatoria previa.

Los méritos académicos vinculados a los estudios universitarios de grado/licenciatura/ diplomatura, así como el reconocimiento de la calificación de la tesis doctoral, cuyas valoraciones se pretendan, deberán haberse obtenido antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio del plazo de subsanación y reclamación a las relaciones provisionales de admitidos y no admitidos.

Además, la Orden del BOE establece que es necesaria la acreditación de la identidad de Las personas solicitantes que realicen el registro presencial de su solicitud deberán adjuntar copia de su documento de identidad en vigor a su modelo de solicitud y la acreditación de la nacionalidad. También se ha de acreditar la condición que permite exención de pago de tasa, el conocimiento del idioma español y a las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen.

Para más información accede aquí a la Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada.

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