¿Cuándo es la toma de posesión de plazas? ¿Qué trámites hay que hacer? ConSalud.es ahonda en las dudas que año tras año se generan entre los futuros residentes tanto de Medicina (MIR) como del resto de los profesionales de la Formación Sanitaria Especializada (FSE): Química (QIR), Física (FIR), Biología (BIR), Psicología (PIR), Farmacia (FIR) y Enfermería (EIR).
La Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada (FSE), que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado viernes resuelve algunas de estas incógnitas.
La incorporación a las plazas adjudicadas será previsiblemente a partir del 15-16 de julio
Hay que recordar que, según el Ministerio de Sanidad, probablemente el inicio de los actos de adjudicación será a partir del 16 de junio y la incorporación a la plaza adjudicada a partir del 15-16 de julio.
Las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el centro correspondiente, en el plazo que se señale en una nueva resolución publicada en el BOE.
PLAZOS DE LA TOMA DE POSESIÓN DE PLAZAS
Según informa Sanidad, las personas a las que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el centro correspondiente, en el plazo que se señale en la correspondiente resolución. De no hacerlo así o si renunciaran a la plaza perderán los derechos derivados de la superación de la prueba selectiva.
"Cuando concurran causas de fuerza mayor, la entidad titular del centro en el que la persona ha resultado adjudicataria de plaza, previa petición justificada de la persona afectada, podrá adoptar las medidas necesarias para ampliar el plazo de toma de posesión por un periodo determinado y lo comunicará al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad", recoge la Orden.
Las personas adjudicatarias de plaza iniciarán en la unidad docente que corresponda el programa de formación de su especialidad, para lo que se formalizará el oportuno contrato con sujeción a lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
Asimismo, las personas adjudicatarias de plaza deberán cumplir en todo caso con lo establecido en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Las Comisiones de Docencia comunicarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, las personas adjudicatarias que no han tomado posesión de sus plazas en el plazo establecido en la correspondiente resolución, especificando las causas por las que no se ha producido dicha incorporación.
Sede del Ministerio de Sanidad (Foto: ConSalud.es)
TRÁMITES DE LA TOMA DE POSESIÓN
a) Certificación negativa de Delitos de naturaleza sexual:
Las personas adjudicatarias de plaza deberán presentar en la toma de posesión la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en vigor ante el organismo competente de la comunidad autónoma donde le haya sido adjudicada la plaza o en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de toma de posesión, siempre que se acredite haber solicitado dicha certificación con anterioridad al referido día de toma de posesión.
La no presentación de la certificación negativa en el plazo máximo de tres meses antes indicado, se comunicará por la Comisión de Docencia al Director General de Ordenación Profesional a través del Registro Nacional de Especialistas en Formación (registro.residentes@mscbs.es) para que se emita la Resolución de pérdida de derechos derivados de la prueba y el Centro proceda en consecuencia, a la extinción del contrato formativo suscrito.
b) Personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea:
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, las personas nacionales de países no miembros de la Unión Europea que sean adjudicatarias de plaza en esta convocatoria, deberán obtener la correspondiente autorización de estancia por estudios, salvo que ya contaran con una autorización de residencia con carácter previo al inicio de los estudios de especialización, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, la circunstancia de resultar adjudicataria de una de las plazas ofertadas en la presente convocatoria no supondrá por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
c) Examen médico:
Todas las personas adjudicatarias de plaza, incluidas las del turno de personas con discapacidad, se someterán en los servicios de prevención de riesgos laborales o dispositivos de vigilancia de la salud que en cada caso corresponda preferentemente antes de la formalización del contrato, a un examen médico sobre el que emitirán un posterior informe, para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectadas por limitación física o psíquica que sea incompatible con las actividades profesionales que el correspondiente programa formativo exija al residente. Cuando el examen médico se refiera a personas adjudicatarias de plaza por el turno de personas con discapacidad que sean pensionistas por incapacidad permanente en los términos citados en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, además de lo previsto en el párrafo anterior, se deberá comprobar que la resolución legal por la que se reconoce la correspondiente pensión, no impide que el interesado realice las funciones inherentes a la especialidad que en cada caso corresponda.
En aquellos casos en los que la persona adjudicataria, por causas imputables a sus limitaciones físicas, psíquicas o funcionales, no pueda alcanzar los objetivos y competencias profesionales del correspondiente programa formativo, el informe médico deberá estar debidamente motivado. Dicho dictamen se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional que, a la vista del mismo y de los informes que se consideren necesarios, dictará la resolución de pérdida de derechos derivados de la superación de la prueba selectiva, previa audiencia a la persona interesada. La adjudicación se entenderá sin efecto si, cumplido el procedimiento aquí descrito, se resolviese la no superación de dicho examen médico, iniciándose la extinción del contrato. Dicha extinción se podrá realizar de manera simultánea al cese de la actividad del residente en el centro, si este se produce antes de la emisión de la resolución definitiva.
d) Adaptaciones para personas con discapacidad: De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, cuando la viabilidad de que la persona con discapacidad pueda realizar el programa formativo dependa de las condiciones específicas del centro donde se ha obtenido plaza y no de las limitaciones funcionales de la persona con discapacidad, el servicio al que corresponda realizar el preceptivo examen médico, propondrá la adopción de medidas técnicas y de accesibilidad que, siendo proporcionadas, permitan el normal desarrollo del programa formativo, correspondiendo al representante legal del centro en la que se ha obtenido plaza, resolver motivadamente sobre la viabilidad de adoptar las medidas propuestas.
Para la adopción de dichas medidas se tendrán en cuenta las previsiones contenidas en el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Asimismo, podrá solicitarse asesoramiento y apoyo al Centro Estatal de Autonomía Personal y de Ayudas Técnicas (CEAPAT) o a otras entidades públicas y privadas especializadas en la materia