El Ministerio de Sanidad ha publicado el listado provisional de admitidos para el examen MIR 2020-2021 en su página web. Concretamente, han sido admitidos a examen 13.638 aspirantes y que, por tanto, podrán realizar la prueba para titulados en Medicina que se celebrará el próximo 27 de marzo.
Según los datos publicados por el Ministerio, el total de solicitudes recibidas supera las 15.000 entre admitidos y no admitidos. Han sido 1.433 las candidaturas rechazadas en primera instancia, aunque ahora se abre el proceso de reclamación.
Hasta el momento ha sido declinado el derecho a examen 1.433 aspirantes MIR, aunque se trata de una cifra provisional ya que deberán subsanar los errores cometidos en el proceso de admisión
Entre los motivos para la no admisión de estas solicitudes podrían estar la no acreditación del título de grado, licenciado o diplomado o el DNI/otra identificación; la ausencia de firma; la falta de acreditación de conocimiento del idioma; la no presentación de la declaración jurada, la ausencia del certificado negativo del registro central de delincuentes sexuales y autorización de estancia en España o la renuncia previa (con la aceptación del centro).
En el caso de los aspirantes extranjeros no comunitarios, otra razón podría ser que el abono de su candidatura no se haya realizado correctamente o que la documentación se enviara fuera del plazo establecido.
Si se analiza comparativamente con respecto al año anterior, el número de aspirantes provisionales que han logrado la admisión se ha reducido en 941 personas, pasando de 14.579 candidatos provisionales admitidos en 2020 a 13.638 en 2021.
MIR 2021: PROCESO DE RECLAMACIÓN/SUBSANACIÓN DE LA ADMISIÓN A EXAMEN
Según explica el Ministerio de Sanidad en una nota publicada en su web, se da un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación (del 27 de enero al 9 de febrero ambos incluidos), para presentar reclamación con el fin de subsanar los defectos que motivan la no admisión, realizando las alegaciones y aportando, en su caso, la documentación preceptiva. La no subsanación determinará la exclusión de la prueba de la persona aspirante.
Todas las personas que dispongan de Certificado Digital o DNI electrónico deberán presentar preferentemente las reclamaciones a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad-Secretaría de Estado de Sanidad.
Para las personas que no dispongan de un sistema de identificación electrónico permitido en España, las subsanaciones se presentarán preferentemente en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En estos casos tanto las solicitudes de corrección de errores en los datos personales, como las subsanaciones se presentarán utilizando el modelo de reclamación publicado en la página web del Ministerio de Sanidad y que posteriormente se deberá presentar en las oficinas antes mencionadas.
Para subsanar los casos de no admisión por “falta de abono de tasas/justificación incorrecta de exención de abono de tasas”, se deberá cumplimentar un nuevo Modelo 790, abonando la tasa correspondiente electrónicamente o en una oficina bancaria autorizada y posteriormente presentarlo a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o presencialmente en las oficinas referenciadas en el párrafo anterior.
En el caso de no admisión por "presentación incorrecta de la solicitud”, se deberá presentar electrónicamente el Modelo 790 cumplimentado durante la fase de presentación de solicitudes, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado dirigiendo las reclamaciones al Ministerio de Sanidad-Secretaría de Estado de Sanidad.