Elección de plazas MIR 2021 y FSE: Todo lo que debes saber antes de la adjudicación

Los actos de adjudicación de plazas de Formación Sanitaria Especializada se realizarán de manera exclusivamente telemática.

Un momento de la elección de plazas MIR 2020. (Foto. ConSalud.es)

¿Cómo será la elección de plazas MIR 2021? ¿Cómo es todo el proceso? Estas podrían ser algunas de las preguntas que se plantean los futuros residentes tanto de Medicina (MIR) como del resto de los profesionales de la Formación Sanitaria Especializada (FSE): Química (QIR), Física (FIR), Biología (BIR), Psicología (PIR), Farmacia (FIR) y Enfermería (EIR).

La Orden SND/1158/2020, de 2 de diciembre, por la que se aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2020 para el acceso en el año 2021, a plazas de formación sanitaria especializada (FSE), publicada en el Boletín Oficial del Estado resuelve algunas de estas dudas.

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS MIR: CUÁNDO, DÓNDE Y CÓMO

En la Orden publicada en el BOE, el Ministerio de Sanidad señala que en el mes siguiente a la aprobación de las relaciones definitivas de resultados de las pruebas selectivas de FSE, la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, convocando por titulaciones, a las personas seleccionadas de cualquier turno que hayan alcanzado la puntuación mínima para que presenten solicitud de adjudicación de plaza.

"En dicha resolución se establecerán las indicaciones específicas para llevar acabo la adjudicación de plazas, así como el plazo y demás circunstancias relativas a la toma de posesión de aquellos a los que se adjudique plaza. Las Comisiones de Docencia publicarán, por medios electrónicos y antes de aprobarse la resolución mediante la que se convoca a los actos de adjudicación de plaza, las guías o itinerarios formativos tipo de las unidades docentes que tienen adscritas y los correspondientes cronogramas de rotación incluida la capacidad docente de los distintos dispositivos", explica Sanidad.

El Ministerio de Sanidad estima que la elección de plazas de FSE será a partir del 16 de junio

Además, el departamento gubernamental que dirige Salvador Illa, advierte que "cualquiera que sea el número de personas presentadas que hayan alcanzado la puntuación mínima en el ejercicio de contestaciones múltiples, no podrá adjudicarse un número de plazas en formación superior al que contiene, para cada titulación".

La adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados.

El Ministerio de Sanidad ya ha dado una fecha provisional para los actos de adjudicación de las plazas de Formación Sanitaria Especializada (MIR, EIR, PIR, FIR, BIR, QIR, y RFIR), serán a partir del 16 de junio y la incorporación de los futuros residentes a sus plazas, a partir del 15-16 de julio.

REGLAS

Según se recoge en el BOE, en los actos de adjudicación se observarán distintas reglas. La primera de ellas es que la elección de plaza se llevará a cabo obligatoriamente a través de alguno de los siguientes medios electrónicos:

a) Con carácter general, certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve).

Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.

b) Solución propia de autenticación y firma no criptográfica basada en sistema de claves concertadas, para los aspirantes contemplados (+info aquí)

Los Interventores-Presidentes de Mesa el día de examen entregarán un documento con una pre-clave de acceso para el proceso posterior de la presentación de la solicitud electrónica de adjudicación de plaza. Se deberá firmar y entregar el documento «Recibí pre-clave».

Excepcionalmente, el Ministerio de Sanidad podrá autorizar este tipo de firma cuando se haya producido un cambio de situación administrativa desde la presentación de solicitudes o bien la pérdida o sustracción del DNI electrónico, acreditando dicha circunstancia y aportando información personal de la convocatoria.

Los opositores deberán presentar una lista con las plazas a las que desean aspirar por orden de preferencias 

La segunda regla consiste en que solo se podrá presentar una solicitud por persona que recogerá, por orden de preferencia, todas las plazas a las que desee optar la persona interesada. No se podrá optar a las plazas no recogidas en la solicitud. Se entenderá que renuncian a la adjudicación de plaza las personas que no hayan presentado su solicitud para la sesión de adjudicación a la que por su número de orden hayan sido citadas.

La tercera regla es que las personas serán convocadas por riguroso orden de mayor a menor puntuación reconocida en la relación definitiva de resultados. Por otro lado, la cuarta es que se dará curso a la solicitud presentada por medios electrónicos en la sesión a la que ha sido convocada la persona, y en el momento que corresponda al número de orden obtenido.

Instantánea de la elección de plazas MIR 2019. (Foto. ConSalud)

Además, en quinto lugar, por norma, no podrá adjudicarse un número de plazas superior al de plazas ofertadas para cada titulación. "Una vez adjudicada la plaza, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera. Para dar cumplimento a las medidas de acción positiva previstas en el artículo 22.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, desarrollado por el Real Decreto 578/2013, de 26 de julio, las personas con discapacidad comenzarán la elección de plaza junto con las personas que participan por el turno ordinario", explica la Dirección General de Ordenación Profesional.

No obstante, los actos de adjudicación de cada titulación se suspenderán para las personas que participen por el turno ordinario, cuando todavía queden participantes con discapacidad sin plaza y resten por adjudicar un número de estas, que sumadas a las ya adjudicadas por este turno, permita ofertar en esta convocatoria las que se indican, para cada titulación y turno, en el dispongo primero.

"Cuando se produzca esta circunstancia, se habilitará una sesión específica de adjudicación de plazas a la que se convocará a los aspirantes que participen por el turno de personas con discapacidad, reanudándose los actos de adjudicación de plazas mediante una nueva convocatoria en la siguiente sesión", señala Sanidad.

Para solicitar la adjudicación de plaza comprendida en la oferta perteneciente a un centro de titularidad privada que ejerza el derecho a prestar conformidad previa, se deberá haber obtenido una puntuación total individual a la que corresponda un número de orden igual o menor al total de plazas convocadas para su titulación por el sistema de residencia en el sector público y acompañar a la solicitud el documento que acredite la conformidad del Centro.

PLAZAS VACANTES

Las plazas que resulten vacantes con posterioridad a aprobarse las relaciones definitivas de adjudicaciones de plaza, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de centro ni unidad docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación o supuestos excepcionales previstos por la legislación aplicable.

Finalizados los actos de adjudicación, la Dirección General de Ordenación Profesional dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas adjudicatarias de plaza, que se publicarán en la página web del Ministerio de Sanidad comunicándolas al propio tiempo a las unidades docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas. Contra esta resolución podrá interponerse de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución.

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