Los próximos días 24 y 25 de mayo los nuevos residentes se incorporarán a los centros y los hospitales de formación, tal y como marca el calendario publicado el pasado mes de septiembre por el Ministerio de Sanidad. Durante la residencia los MIR dispondrán de un contrato laboral especial porque a la actividad asistencial se suma la parte docente.
La relación contractual entre los MIR y sus centros de formación está regulada por el Real Decreto 1146/2006, que recoge todos los derechos y las obligaciones de los residentes. Esta normativa estable que los contratos tendrán una duración de un año y serán renovados el tiempo que dure la formación.
LOS DERECHOS DEL MIR
Estos son los 16 derechos específicos del residente estipulados en el artículo 4 del Real Decreto:
1. Conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira así como las adaptaciones individuales.
2. Estar informado sobre el tutor que le asistirá durante la residencia.
3. Recibir una formación teórico-práctica que le permita alcanzar progresivamente los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad, mediante su integración en la actividad asistencial, ordinaria y de urgencias del centro.
4. Conocer las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para ser evaluados.
5. Ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad.
6. Saber qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el MIR está prestando servicios para pedir su ayuda cuando sea necesaria.
7. Participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada.
8. Registrar sus actividades en el libro del residente.
9. Ser evaluados siempre de forma objetiva.
10. Pedir una prórroga de la formación durante el tiempo y en las condiciones según establece la normativa.
11. Ser evaluado anual y finalmente según el procedimiento que se regula el Real Decreto.
12. Estar representado, en los términos que establezca la legislación vigente, en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros.
13. Evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información.
14. Recibir asistencia y protección de la entidad docente en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones.
15. Contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores de la entidad en que preste servicios.
16. No perder plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en la normativa vigente.
DEBERES DEL MIR
De la misma forma, el mismo artículo 4 del Real Decreto dicta las 5 obligaciones que tienen los médicos durante la residencia.
1. Realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo, sin compatibilizarlo con cualquier otra actividad.
2. Formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes.
3. Conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamiento aplicables en las instituciones que integran la unidad docente, especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente.
4. Prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro.
5. Utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.
A estos deberes y derechos se añaden las disposiciones generales que aparecen en el Estatuto de los Trabajadores. Además, esta normativa se aplica a todos los residentes de formación sanitaria especializada (EIR, FIR, BIR, PIR, QIR y RFIR).