El auto del Supremo insta a Sanidad a que la incorporación a las plazas MIR sea en septiembre

El auto íntegro del Tribunal Supremo que suspende la elección de plazas MIR solo telemática revela que el Ministerio solo podrá modificar el calendario MIR previsto bajo una "causa justificada".

Sede del Tribunal Supremo.

La decisión del Alto Tribunal de declarar la suspensión de la adjudicación de plazas exclusivamente telemática parecía haber dinamitado los plazos de la convocatoria de Formación Sanitaria Especializada, que ya se habían visto afectados por la pandemia de coronavirus, pero no está todo dicho.

ConSalud.es que ha podido acceder de forma exclusiva y antes que otros medios de comunicación al auto íntegro del Tribunal Supremo que suspende cautelarme la elección de plazas MIR exclusivamente telemática. En el documento que esta tarde ha decidido finalmente publicar el Ministerio de Sanidad se deja en el aire la posibilidad de que el departamento se vea obligado a respetar las fechas previstas en el resto de la convocatoria.

El Supremo insta a Sanidad a mantener los plazos para la toma de posesión de plazas

Según el auto del Supremo, el Ministerio de Sanidad estaría obligado a respetar el calendario MIR previsto, es decir, que la toma de posesión de plazas se mantenga entre el 21 y 25 de septiembre. De querer realizar cambios, la Dirección General de Ordenación Profesional que lidera Rodrigo Gutiérrez debería justificar feacientemente el cambio de los plazos.

En la tarde de ayer, los 31 opositores MIR que presentaron las medidas cautelares contra el proceso telemático de FSE recibieron el auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.

En el dictamente se advierte al Ministerio de que "el nuevo calendario debe permitir, salvo causas justificadas, el cumplimiento de la fecha de toma de posesión e inicio del periodo formativo previsto en el apartado cuarto de la resolución del 8 de junio de 2020, recurrida, días 21 a 25 de septiembre de 2020 para la toma de posesión y día 25 de septiembre de 2020 como inicio del periodo formativo".

Accede aquí al auto completo del Tribunal Supremo sobre la suspensión cautelar de la elección de plazas MIR

MODELO MIXTO DE ELECCIÓN DE PLAZAS MIR

Además, en el documento se insta a Sanidad a que establezca un modelo mixto de elección de plazas MIR que ofrezca tanto la opción de realizar la adjudicación de plaza por medios telemáticos como hacerlo de forma presencial. 

El Supremo aclara que con este requerimiento "no suspende" de forma completa la elección de plazas "en su totalidad".

"La preservación del derecho invocado por los recurrentes no requiere, ya lo hemos anticipado, de la suspensión completa del art. 2 de la Orden SND/411/2020, de 13 de mayo impugnada, y tampoco de la del proceso de adjudicación de plazas, efectuado por la resolución de 8 de junio, en su totalidad", explica el Alto Tribunal en este escrito jurídico.

El Alto Tribunal no suspende el proceso de adjudicación de plazas en su totalidad pero obliga a Sanidad a ofrecer una alternativa presencial al margen de la opción telemática

Y prosigue afirmando que una suspensión total causaría "unos perjuicios generalizados no solo a los terceros participantes en el proceso de adjudicación, que son millares, sino también al interés público". El Supremo argumenta esto basándose en la necesidad de que los participantes se incorporen a su proceso formativo constituye un "elemento organizativo relevante en la organización de las unidades docentes acreditadas". "Por consiguiente, se impone un ejercicio de síntesis de los intereses afectados que mantenga en todo lo posible el sistema, con la menor alteración posible de las fechas de incorporación previstas", señala.

"Tan solo es preciso adoptar la medida cautelar de suspensión de aquellas previsiones de la Orden SND/411/2020, recurrida, que imposibilitan la comparecencia personal como modo de solicitud, compatible con el electrónico cuya validez y eficacia no queda afectada, pero privándole de todo carácter excluyente de la comparecencia personal y, consecuentemente, introducir la complementariedad del sistema de solicitud por comparecencia personal que estaba regulado en la disposición que ha derogado la norma ahora recurrida", subraya el Alto Tribunal.

SUSPENSIÓN CAUTELAR

La noticia saltó el pasado viernes cuando la Sala Tercera del Tribunal Supremo estimó la petición de suspensión cautelar de la Orden del Ministerio de Sanidad 411/2020, de 13 de mayo, que modifica la orden 925/2019, de 30 de agosto, de convocatoria de pruebas selectivas en 2019 para el acceso en 2020 a plazas de Formación Sanitaria Especializada como Medicina (MIR), Enfermería (EIR), Farmacia (FIR), Psicología (PIR), Biología (BIR), Química (QIR) y Física (RFIR). Esto sucedió tras haber aceptado el Supremo un recurso de 31 aspirantes en el proceso de MIR.

En el auto al que ha tenido acceso ConSalud.es, el Tribunal justifica que la adopción de la medida cautelar, ha sido “no sólo la apariencia de buen derecho”, sino también “el peligro de la pérdida de efectividad de la sentencia” que pudiera recaer de no aplicarse.

En su justificación para lo no suspensión total del proceso, aclara una vez más que "hemos de moderar la intensidad de la misma porque no resulta necesaria en la forma de suspensión total que se ha pedido, y además, como medio de hacer compatible la protección del derecho invocado con los intereses generales y de terceros (art. 130.2 LJCA )".

Accede aquí al auto completo del Tribunal Supremo sobre la suspensión cautelar de la elección de plazas MIR

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