Los próximos días 24 y 25 de mayo los nuevos residentes se incorporarán a sus centros de formación, según recoge el calendario oficial publicado por el Ministerio de Sanidad. A falta de que finalicen los actos de asignación de plazas MIR previstos para estos días, el pasado jueves el departamento de Ordenación Profesional aprobó el nuevo protocolo de evaluación para formación sanitaria especializada, consultado con la Comisión de Recursos Humanos del SNS y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.
El documento publicado en el BOE, que entrará en vigor en la presente convocatoria 2017-2018, incluye las directrices y las plantillas de evaluación para validar el grado de aprovechamiento de los MIR durante su residencia. En concreto, el boletín adjunta el informe de evaluación de la rotación, el informe anual del tutor, la evaluación anual del comité de evaluación y los informes de recuperación.
La falta de aprovechamiento por parte del MIR puede llevar a perder la plaza.
Por otra parte, el documento indica las instrucciones para el comité de evaluación quien decidirá su valoración en función del informe anual del tutor. “Cuando haya una o más rotaciones evaluadas negativamente, el comité de evaluación establecerá una recuperación específica y programada, que el especialista en formación deberá realizar dentro de los tres primeros meses del siguiente año formativo, conjuntamente con las actividades programadas de este periodo”, especifica. Además, el protocolo establece que “la evaluación negativa del periodo de recuperación o repetición de curso no tendrá carácter recuperable y supondrá la extinción del contrato, salvo que el residente solicite la revisión de la evaluación y su resultado fuera positivo”.
Asimismo, estas directrices contemplan que “en aquellos casos en los que la suspensión del contrato sea inferior al 25 por ciento de la jornada anual y el comité de evaluación considere que el residente no ha podido alcanzar los objetivos y competencias del año formativo, podrá, excepcionalmente, evaluarle negativamente, acordando la realización de un periodo de recuperación, que no podrá ser superior al periodo de suspensión de contrato”.