Garantizar la seguridad de los consumidores a través de un nuevo Real Decreto para la regulación de productos cosméticos; ese es el gran objetivo que persigue una nueva adaptación normativa dentro del sector.
Tal y como informan los especialistas en derecho de la salud de Eupharlaw, este importante cambio normativo afecta a la regulación existente hasta ahora de los productos cosméticos en España que se regían por lo dispuesto en la Ley General de Sanidad, la Ley General de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y por el Real Decreto específico sobre cosméticos de 1997.
Por ello es necesario adaptar la normativa estatal a lo que recoge la legislación europea, concretamente en el Reglamento (CE) 1223/2009 sobre los productos cosméticos de aplicación desde Julio de 2013.
En este sentido, el objetivo principal es la seguridad de los consumidores, ya que los cosméticos no dejan de ser preparados químicos que se aplican sobre el cuerpo humano y que, en contacto con la piel, el cabello, los dientes o las mucosas bucales, pueden dar lugar a efectos no deseados por toxicidad, irritación, alergias o infecciones si los cosméticos estuvieran contaminados.
No solo eso sino que también se pretende proporcionar mayor seguridad jurídica a los distintos operadores económicos, facilitar su aplicación y aportar las dosis necesarias de certidumbre y transparencia durante el proceso.
Este importante cambio normativo afecta a la regulación existente hasta ahora de los productos cosméticos en España
Asimismo, tal y como indican desde Eupharlaw, una de las novedades del nuevo RD es la de regular la comunicación por parte de los profesionales sanitarios de efectos no deseados graves. Es por ello que se establece un nuevo Sistema Español de Cosmeto vigilancia que recogerá, evaluará y realizará el seguimiento de los efectos no deseados observados con productos cosméticos.
Se define, además, qué autoridades van a ser las competentes en materia de productos cosméticos y las actividades de control de dicho mercado que podrán realizar, las facultades de inspección y la adaptación de medidas para la protección de la salud. Por ello se creará una red de alerta nacional de productos cosméticos.
En el caso del etiquetado de los productos, también se verá afectado en cuanto queda definida la lengua que se ve a utilizar así como en el expediente de información de productos. También quedan definidas las normas de etiquetado de productos sin envase previo o que se envasan en el lugar de venta.
Las buenas prácticas de fabricación y los requisitos establecidos para el correcto ejercicio de la actividad serán indispensables para que cualquier empresa pueda realizar correctamente en el sector. Para ello, informa Eupharlaw, deberán iniciar un procedimiento de Declaración Responsable de actividades de fabricación e importación, recogido previamente en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios de 2015.
Todo ello sumado a los criterios de inspección sanitaria fronteriza de los productos cosméticos que se importen y que impiden la entrada de cosméticos no conformes, ilegales o falsificados también se recogen en este nuevo RD que, sin duda, ofrece una protección mucho mayor al sector.