La Organización de Consumidores y Usurios (OCU) no atraviesa su mejor momento. Y es que, ésta demandó al diario digital 'Economía Digital' por haber recogido las quejas de la industria cosmética sobre el estudio que afirmaba que la crema Cien de Lidl era la mejor hidratante. Ahora, tanto el fiscal como el juez consideran que las informaciones publicadas eran veraces y han condenado a la OCU a pagar los costes del juicio.
En su momento, Paola Gugliotta, creadora de Sepai y experta cosmetóloga, declaró como testigo en el juicio y demostró que los criterios por los que se escogió la crema Cien como la mejor del mercado "eran subjetivos y que el estudio mostraba una falta de rigor evidente".
La cosmetóloga ha relatado que la OCU utiliza tres parámetros para establecer cuál es la mejor hidratante del mercado que se basan un test de eficacia científica, un test subjetivo del usuario y una valoración personal de la OCU sobre ciertos activos o ciertas sustancias que, en su opinión, "no deben estar en la formulación".
"Vi que la valoración personal de la OCU era el parámetro que realmente desvirtuaba todos los resultados y declinaba el ranking a favor de la crema Cien''
En este caso, el test de eficacia científica dictaminaba que todas las cremas analizadas hidrataban igual con lo cual, este factor no fue relevante en la puntuación de las cremas. Por su caso, el test subjetivo del usuario se realizó sólo en usuarias con pieles normales a mixtas, sin valorar cómo funcionaban en las secas o grasas, con lo cual este test subjetivo tampoco era relevante pues la información subjetiva estaba sesgada.
Tras esto, la experta ha declarado que se centró en analizar el último de estos parámetros; la valoración de la OCU sobre el etiquetado y la composición de las fórmulas que son mis especialidades. "Vi que la valoración personal de la OCU era el parámetro que realmente desvirtuaba todos los resultados y declinaba el ranking a favor de la crema Cien'', ha explicado Gugliotta.
LOS CLAIMS DEL ETIQUETADO
Uno de los criterios de valoración negativa era si el producto contenía claims innecesarios o vacíos de contenido. "Ellos consideraron un claim vacío decir que un producto es no comedogénico o hipoalergénico, es decir, que es dermatológicamente testado", ha reiterado la experta, quién ha criticado que "era un término que no tenía significado legal y que quien lo utilizara era penalizado en el apartado de etiquetado".
En este sentido, la normativa no define cómo se deben utilizar estos términos, pero sí permite utilizarlos; por ello, el Comité Científico de Claims, que define las mejores prácticas, también lo permite. Así pues, la cosmetóloga ha indicado que, sin embargo, ''hay un claim en el etiquetado de la crema Cien que señala que es 'sin aceites minerales' y el comité científico regulatorio de cosmética explica claramente que no se puede utilizar ese tipo de claim a no ser que la sustancia en mención sea una que pone en riesgo a parte de la población''.
Por tanto, si en la etiqueta del producto pone que no contiene un ingrediente que la ley aprueba y no pone en riesgo a nadie, es competencia desleal.
EL ANÁLISIS DE LOS INGREDIENTES QUE HIZO LA OCU
En este apartado del estudio de la OCU había otro tipo de penalizaciones aún más subjetivas, por encima de lo que establece la ley o los comités reguladores. En este caso, la OCU decidió penalizar las cremas que contenían butil o propilparabenos porque hay múltiples evidencias de que son disruptores hormonales, sin embargo, no penalizaron otros dos parabenos sobre los que sí hay estudios de la Comunidad Europea que indican que también son susceptibles de ser disruptores hormonales.
''Sucede lo mismo con otra sustancia; ellos decidieron penalizar las cremas que contienen metil isotiazolinona porque consideran que es un conservante con elevado potencial alergénico. No lo discuto, pero si querían ser rigurosos, no debían haber penalizado únicamente la metil isotiazolinona porque hay un caso aún peor de conservante con elevado potencial alergénico, en este caso, el fenixotanol'', ha señalado Paola.
El fenixotanol es un conservante que ya ha sido prohibido en los productos para la zona del pañal de los bebés, que también tiene elevado potencial alergénico y que la OCU incluyó en la fórmula de la crema Cien.
FACTOR DE PROTECCIÓN
El factor de protección es otro de los puntos donde la falta de rigor es evidente, como ha insistido la directora de Sepai.
''La OCU también analizó si los productos que dicen que contienen SPF, lo contengan de verdad, es decir, que hayan hecho estudios de eficacia para constatar que estos SPF realmente son tal; sin embargo, lo que no analizó la OCU, por ejemplo, es que la normativa de buenas prácticas de la industria recoge que declarar un SPF4 no es correcto ya que, si decides declararlo, puedes hacerlo, lo que no puedes es sugerir de ninguna manera que eso protege la piel'', ha comentado Paola. En este caso, en el packaging de la crema Cien pone claramente 'con filtros solares SPF4 y vitamina E que contribuyen a una protección de la pie', lo que va en contra de las buenas prácticas de la industria.
UNA DECLARACIÓN NECESARIA
Finalmente, al acabar el juicio, la fiscalía evidenció el rol de Paola Gugliotta en la importancia de la demostración del malestar del sector y aclaró que no veía ningún motivo para declarar culpable al periódico Economía Digital.
''A raíz de mi testificación en el juicio, más de 200 usuarios de la red de Linkedin, de diversas empresas del sector cosmético han mostrado su apoyo a mi iniciativa de defensa del medio Economía Digital que destapó el engaño del test de la OCU y que hizo aumentar por 20 las ventas de la crema Cien de Lidl'', ha concluido la creadora de Sepai.