El Consejo General de Dentistas denuncia la venta de White Light Simile

Amazon, eBay o Groupon son algunos de los portales donde se vende de forma ilegal este blanqueante dental, por lo que solicitan su retirada del mercado y la suspensión de la publicidad.

Estetic
26 mayo 2015 | 18:00 h
La Guía Práctica recoge de manera clara e ilustrada aspectos esenciales (Foto. Freepik)
La Guía Práctica recoge de manera clara e ilustrada aspectos esenciales (Foto. Freepik)
El Consejo General de Dentistas de España ha denunciado ante la autoridad competente la venta ilegal del blanqueante dental White Light Smile, solicitando que se tomen las medidas cautelares oportunas paraproceder a la retirada del producto en el mercado. Además, reclaman también la suspensión de su publicidad y su venta.

Según la legislación vigente, los productos blanqueantes con una concentración de agente blanqueante superiores a 0,3% de peróxido de Carbamida, o con0,1% de peróxido de hidrógeno, solo pueden ser distribuidos de forma exclusiva para dentistas.

Por lo tanto, al contener White Light Smile un 35% de peróxido de carbamida, solo puede ser utilizado por odontólogos y estomatólogos en una clínica dental. Sin embargo, este blanqueante dental se está vendiendo a los pacientes a través de su página web, así como por numerosos portales de Internet como Amazon, eBay, Groupon o teletienda-televisión.

Igualmente, se está induciendoal engaño y dejando a los ciudadanos en una situación de desamparo y desprotección al no informarles de una forma adecuada, veraz y objetiva sobre el producto. Por su parte, el Consejo General recuerda que los pacientes que quieran someterse a un tratamiento de blanqueamiento dental deberán acudir siempre a una clínica odontológica para que el dentista efectúe un reconocimiento previo, el diagnóstico adecuado, y realice de forma segura el mejor tratamiento posible.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LOS BLANQUEANTES

Con el fin de proteger la salud y aclarar a la población el uso adecuado de los productos de blanqueamiento dental, el Consejo General de Dentistas de España precisa los siguientes aspectos:

1. Solo pueden ser distribuidos de forma exclusiva a dentistas.

2. En cada ciclo de utilización, el primer uso está restringido a dentistas, o deberá tener lugar bajo su supervisión directa siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente. En el caso de los productos con una concentración superior al 16% peróxido de carbamida o al 6% de peróxido de hidrógeno deberán ser utilizados única y exclusivamente por el dentista durante todo el tiempo que dure el tratamiento.

3. Siempre será necesario realizar previamente una revisión odontológica para descartar posibles factores de riesgo o patologías orales.

4. En ningún caso podrán ser utilizados en menores de 18 años.

5. Este tipo de productos blanqueantes no son inocuos, por lo que un tratamiento de blanqueamiento dental que no sea realizado por un dentista o bajo su supervisión directa podría tener efectos negativos en la salud del paciente.

6. Algunos de estos productos tampoco cumplen con la legislación vigente sobre etiquetado, ya que no se detalla la concentración exacta del porcentaje del agente blanqueante que contienen.

7. La Unión Europea ha prohibido sin excepción el uso de productos de la familia del borato tales como el perborato de sodio y el ácido perbórico, utilizados con frecuencia en salones de belleza con el fin de blanquear los dientes.


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