El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado recientemente la conocida como Ley de Paridad. Se trata de la Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres que supone a partir de este jueves, 22 de agosto, los Colegios Profesionales u otros organismos enmarcados en el Sistema Nacional de Salud (SNS) deberán garantizar, al menos, un 40 % de representación de las mujeres en puestos directivos.
Pero, entre los dentistas este objetivo no es tan fácil de conseguir, según apunta en declaraciones de Dentalia, Óscar Castro, presidente del Consejo General de Dentistas, afirma que “lo primero que se debe hacer ante este tipo de leyes es una valoración jurídica de que alcance tienen sobre cargos que son de libre elección por parte de los presidentes y presidentas de los colegios, y la repercusión legal que podría tener en consecuencia”.
En el caso concreto de la junta de Gobierno del Consejo General de Dentistas de España, la representación es de diez hombres frente a tres mujeres, por lo que actualmente no se cumpliría con la ratio fijada por la ley de un mínimo del 40 por ciento del sexo menos representado.
“Si la ley lo dice y nos afecta entonces habrá que acatarlo y cumplirlo”
El presidente de los dentistas, recuerda que al tratarse de cargos no remunerados, las elecciones se realizan en base a la eficiencia y formación, realizándose las elecciones en base a la meritocracia. “Elegimos a quien creemos que puede cumplir mejor esa función en un determinado puesto, independientemente del sexo que tenga”, explica Castro.
“Si la ley lo dice y nos afecta entonces habrá que acatarlo y cumplirlo”, indica Castro que añade que el diseño de la estructura de un colegio profesional, como puede ser el consejo general de dentistas, está supeditada a la disponibilidad de los miembros.
“Varias personas, entre ellas algunas mujeres, han expresado su negativa a ocupar determinados puestos por diversos motivos: universitarios, docentes, familiares… Ocupar estos cargos es una opción personal”, recuerda Castro.
“Aunque son cargos con responsabilidades decisorias para una profesión no son cargos remunerados”
La naturaleza de estos cargos es no remunerada por lo que esto se convierte también en una consideración a tener en cuenta a la hora de aceptar un cargo de responsabilidad en el colegio. “Estos son cargos voluntarios, no son cargos de un consejo de administración, aunque son cargos con responsabilidades decisorias para una profesión no son cargos remunerados”, explica Castro.
El presidente de los Dentistas de España explica que la aplicación de esta normativa, en puestos sin remuneración, “sería como decir que dentro de una ONG, las personas que tienen que ir a un determinado país a prestar servicio tienen que ser la mitad hombres y la mitad mujeres”.
Así pues, el Consejo General de Dentistas de España estudiará en los próximos días el alcance legal de esta “Ley Orgánica 2/2024 de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres” y analizarán si la norma invade las competencias del Consejo de elegir libremente los miembros de las juntas de gobierno.