La CNMC recomienda reconsiderar parte del nuevo Código deontológico de los Protésicos Dentales

La normativa exige a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informar sobre las propuestas de Códigos deontológicos

El Consejo General de Protésicos Dentales debería reconsiderar algunas de las medidas de su futuro Código deontológico (Fuente Canva)
El Consejo General de Protésicos Dentales debería reconsiderar algunas de las medidas de su futuro Código deontológico (Fuente Canva)
Diego Domingo
23 diciembre 2024 | 14:00 h
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El futuro Código deontológico del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España contiene artículos que deberían ser más proporcionales y menos restrictivos. Así lo sostiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en un comunicado hecho público este lunes. 

Los protésicos dentales son profesionales que se dedican al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales. Estas únicamente pueden ser prescritas y colocadas al paciente por un odontólogo. La legislación diferencia entre la actividad de ambos profesionales (protésicos y odontólogos) y señala que debe ejercerse en libre competencia y respetando el derecho de los pacientes a elegir a su protésico dental

NUEVO CÓDIGO

La CNMC es responsable de analizar las propuestas de códigos deontológicos profesionales aplicando la normativa derivada del test de proporcionalidad, obligatorio para las normas que regulan el acceso y ejercicio de profesiones en la Unión Europea (Real Decreto 472/2021).

El Consejo General de Protésicos plantea algunos artículos muy restrictivos, como evitar que el odontólogo o dentista -cuando prescribe una prótesis a un paciente- intermedie en dicha relación o que el protésico tenga una relación de dependencia económica con respecto a aquel.

Por tanto, debe reforzarse la argumentación para probar que el ordenamiento jurídico no es suficiente para proteger la salud de los pacientes y que el ejercicio de la profesión de los protésicos y su relación con los odontólogos -en los términos problemáticos en que, según el Consejo general, se está aparentemente produciendo en la práctica- supone también un riesgo para los pacientes y explicar de qué manera y en qué grado las medidas concretas del Código contribuirán a alcanzar los objetivos perseguidos. 

El anteproyecto del código deontológico incluye aspectos muy restrictivos sobre la base de conceptos que pueden generar inseguridad jurídica en los propios protésicos 

El informe señala que buena parte de los conceptos son jurídicamente indeterminados (por ejemplo, no se define qué debe considerarse dependencia económica o si toda intermediación del dentista asesorando al paciente debe considerarse prohibida) por lo que van a introducir inseguridad jurídica en los propios protésicos, ya que no hay que olvidar las consecuencias disciplinarias que conllevaría su incumplimiento.

Entre las recomendaciones de la CNMC se encuentran: reforzar la justificación de los objetivos de interés público que persiguen ciertas medidas y su proporcionalidad, de acuerdo con la normativa; reconsiderar las obligaciones impuestas a los protésicos y analizar alternativas menos restrictivas, pero igual de efectivas, como garantizar que los dentistas informan a los pacientes sobre su derecho de elección, o clarificar el precio de los servicios protésicos en los presupuestos y facturas; así como eliminar cualquier obligación de colegiarse mientras no esté contemplada en ley estatal, sin perjuicio de la normativa autonómica vigente.

Además el organismo de la competencia aboga por: garantizar la existencia de canales de denuncia anónimos de comportamientos ilícitos entre compañeros con las debidas garantías de protección del denunciante; replantear la prohibición relativa a la publicidad comparativa para ajustarla a las previsiones de la Ley de Competencia Desleal; eliminar juicios de valor a la hora de referirse a los honorarios y precisar que su fijación será libre, en consonancia con la normativa de defensa de la competencia; y aclarar el régimen disciplinario aplicable y que la intervención del colegio vía conciliación o arbitraje es voluntaria y adicional a otras formas de reclamación.

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