Una clínica dental ha sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz a indemnizar a un paciente con más de 10.000 euros por incurrir en mala praxis tras una indebida planificación y ejecución de un tratamiento de implantes y prótesis. Al paciente se le colocaron 14 implantes, ocho en la parte superior y seis en la inferior de la mandíbula, sin realizar una eliminación previa de la periodontitis que sufría. Todos los implantes fracasaron.
Según las informaciones de Economist & Jurist, la demanda relataba que el paciente presentaba un deficiente estado bucal con enfermedad peridontal en muchas piezas dentarias, pérdida de inserción ósea y focos de infección, al cual se le presentó un presupuesto de 26.583 euros en el año 2014. Tras la colocación de los implantes el paciente comenzó a sufrir molestias así como falta de adaptación de los implantes y las prótesis removibles. Durante cuatro años acudió a consulta por este tratamiento que finalmente fracasó.
En 2019, dicho paciente se sometió a un nuevo tratamiento rehabilitador, explantando todos los implantes, regenerando hueso y volviendo a colocar 7 implantes en la arcada superior y 5 en la inferior, un tratamiento que en esta ocasión concluyó con éxito.
La acusación alegó que el fracaso del tratamiento estuvo causado por “la mala praxis en la planificación y realización de tratamiento de implantes”, solicitando una compensación económica por un valor superior a 32.000 euros, más intereses legales. La magistrada ha fijado la indemnización, a la que tendrá que hacer frente Future Integral Dent SL, en 10.023,76 euros desglosada en 6.000 euros por daño moral, 2.115 euros por secuelas y 1.908 euros en días de perjuicio personal. A esta cantidad se sumarán los intereses legales desde la reclamación extrajudicial y los intereses procesales.
La magistrada considera “inaceptable” que durante cuatro años de supervisión del tratamiento, la consulta no diera solución a los problemas que iban presentando
La sentencia, de la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, establece “un cumplimiento defectuoso del contrato de obra existente entre las partes", que conforme al artículo 1.101 del Código Civil obliga a reparar los daños y perjuicios causados. El abogado de la defensa argumentó que “antes del tratamiento, la más mínima diligencia hubiera exigido realizar primero el tratamiento conservador de injerto para sanar el hueso y el tratamiento de la enfermedad periodontal que tenía antes de acometer la colocación de implantes, ya que presentaba importantes focos de infección”. La defensa alegó que el tratamiento limitaba las funciones habituales de masticación o higiene y sus relaciones personales, sociales o afectivas de su cliente que hacía que su “retirada y sustitución” estuviera totalmente indicada.
El paciente fue tratado por cinco doctores distintos durante los cuatro años de revisiones en la clínica. La magistrada considera “realmente inaceptable” que el tratamiento se extienda durante cuatro años, “sin ser capaces de dar solución a los problemas que iban presentando”, para que en el mes de enero de 2019 se tuviera que plantear empezar de nuevo con la explantación de todos los implantes. Los implicados todavía cuentan con opción de recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Cádiz.