Desde su creación en el año 2001, el marco normativo regulador de los Colegios Profesionales ha experimentado reformas sustanciales por la ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la ley de Sociedades Profesionales, o la incorporación de la Directiva del Parlamento Europeo relativa a los servicios del Mercado Interior.
Estas modificaciones han llevado al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales a elaborar y aprobar en su Asamblea General unos nuevos Estatutos propios de los Colegios de Protésicos Dentales y de su Consejo General, que a través del Ministerio de Sanidad ha sometido a la aprobación del Gobierno.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de este viernes, aprobará la entrada en vigor del nuevo texto estatutario.
ASÍ SON LOS NUEVOS ESTATUTOS
Los estatutos indican que el ámbito de actuación de un Protésico Dental se extiende al diseño, preparación, elaboración, fabricación y reparación de prótesis dentales, mediante la utilización de los productos, materiales, técnicas y procedimientos conforme a las indicaciones y prescripciones de los Médicos Estomatólogos u Odontólogos, o aquellas que en cada momento se establezcan mediante norma con rango de Ley como competencias de la profesión.
El Protésico Dental tiene plena capacidad y responsabilidad respecto de las prótesis que elabore o suministre y de los centros, instalaciones o laboratorios correspondientes
Los Colegios de Protésicos Dentales tendrán como fines, en sus respectivos ámbitos, la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva de la misma, la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados, la formación profesional permanente de los Protésicos Dentales, el control deontológico, la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad y la promoción y mejora de la salud bucodental.
Cada colegio ejercerá las funciones en su ámbito territorial. Estas funciones son desde la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares hasta colaborar con los poderes públicos mediante la realización de estudios.
Los estatutos también establecen que el ejercicio individual de la profesión de Protésico Dental podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un laboratorio de prótesis dental, o por cuenta ajena, como colaborador o empleado de un laboratorio y también podrá desarrollarse mediante aquéllas otras formas admitidas en derecho, pero siempre en posesión de la titulación, homologación o habilitación de protésico dental y, la incorporación al colegio correspondiente.
El texto establece como deber fundamental del Protésico Dental cooperar con la promoción de la salud y, en concreto de la salud bucodental. Los estatutos definen las obligaciones y los derechos de los profesionales sanitarios así como su relación con los pacientes.