La Audiencia Provincial de Madrid avala la labor investigadora del COEM para combatir el intrusismo

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid respalda el papel de los detectives contratados por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM)

La Audiencia Provincial de Madrid avala la facultad investigadora del COEM sobre las clínicas dentales (Fuente COEM)
La Audiencia Provincial de Madrid avala la facultad investigadora del COEM sobre las clínicas dentales (Fuente COEM)
Diego Domingo
31 enero 2025 | 13:00 h
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La Audiencia Provincial de Madrid, a través de su Sección 1ª, ha ratificado en una sentencia fechada el 23 de enero de 2025 la condena por intrusismo profesional que impuso el Juzgado de lo Penal nº 4 de Móstoles a la dueña de una clínica que carecía del título necesario para ejercer la profesión.  

Según la resolución judicial, la acusada ordenó la realización de una radiografía y, tras examinarla y analizarla, emitió observaciones sobre la necesidad de una elevación de seno maxilar, detallando las condiciones que debía cumplir el hueso dental para llevar a cabo el procedimiento. Posteriormente, indicó la necesidad de realizar un TAC.  

La sentencia expresa que el COEM tiene cobertura legal para poder realizar la labor de control y fiscalización de los diferentes centros o clínicas dentales

Uno de los aspectos destacados de la sentencia es el respaldo al papel de los detectives contratados por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región (COEM) en la investigación de la actividad en clínicas dentales y de los profesionales que trabajan en ellas. 

En este sentido, el fallo recoge un argumento determinante sobre la legitimidad de estas investigaciones: “Investigación prospectiva. Se alega por la recurrente que ni la acusación: COEM, ni los detectives consiguieron concretar qué sospechas había que justificaran la investigación de la acusada. Sin embargo, como bien dice el magistrado a quo el COEM tiene facultades de control y fiscalización de los diferentes centros o clínicas dentales en su ámbito geográfico; y es dentro de esa competencia lo que le permite ordenar informes a detectives privados cuando lo considera oportuno en defensa de los intereses de su colectivo. Y para ello, añadimos, no es necesario justificar o probar cuándo está o no justificada el ejercicio de dicha competencia. De hecho, como se señala acertadamente en la sentencia recurrida, el COEM tiene cobertura legal para poder hacer esa labor. Efectivamente, el Art. 50 del Real Decreto 2898/98 habilita al colegio a adoptar, así reza en la sentencia, las medidas de control, persecución de aquellas actuaciones indignas o indecorosas y de intrusismo”.

Desde el COEM, reafirman su compromiso de seguir investigando, denunciando y, en la medida de lo posible, tomando medidas contra cualquier conducta que interfiera en el ejercicio legítimo de la profesión, protegiendo así la labor odontológica y su adecuado desarrollo.  

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