La Audiencia Nacional condena a 3 años de prisión a los expropietarios de iDental

La sentencia establece que se efectuaron “maniobras para eludir su pago” a la Seguridad Social

Afectados de iDental en una de las protesta en las puertas del Ministerio de Sanidad (Imagen de archivo)
Afectados de iDental en una de las protesta en las puertas del Ministerio de Sanidad (Imagen de archivo)
15 noviembre 2023 | 17:00 h
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La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la pena de prisión de 3 años por un delito de fraude a la Seguridad Social para los dos propietarios del Grupo IDental entre 2015 y julio de 2017, Antonio G.P. y Vicente C.B., desestimando los recursos presentados y obligando al pago de una multa de 25,6 millones de euros

La condena rebaja la pena de 5 años a 3 años y medio de cárcel en el caso de los tres propietarios de la empresa entre octubre de 2017 y octubre de 2018, Luis S.H. y los hermanos José María y Juan G.L, al considerar como simple y no como continuado el delito contra la Seguridad Social al que habían sido condenados inicialmente por la Sección Tercera de la Sala Penal. A la pena de prisión, la condena añade el pago de una multa de 40 millones de euros

La Sala de Apelación rebaja de cinco años a tres años y medio la pena a otros tres expropietarios

La Sala de Apelación da por probados los hechos de la sentencia de instancia, según los cuales el grupo IDental estaba formado en el periodo de febrero de 2015 a octubre de 2018 por varias sociedades de responsabilidad limitada relacionadas entre sí que desarrollaban su actividad vinculada a clínicas y talleres dentales. En una primera etapa, de febrero de 2015 a octubre de 2017, era propiedad de los acusados Antonio G.P. y Vicente C.B., a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños, mientras que, en una segunda etapa, de octubre de 2017 a octubre de 2018, era propiedad de los acusados Luis S.H., José Maria G.L. y Juan G.L., a través de entidades mercantiles de cuyas participaciones sociales eran dueños. 

De acuerdo con la prueba practicada en el juicio, indicaba la Sala, la actividad desplegada por los acusados Antonio G.P.  y Vicente C.B. acredita los elementos objetivo y subjetivo del delito de fraude a la Seguridad Social. “Su conducta no consistió en el mero hecho de no pagar, sino que este fin lo consiguieron con una serie de maniobras defraudatorias diseñadas al efecto que dificultaron tanto la labor inspectora como la recaudatoria de la Seguridad Social de modo que, mientras fueron dueños del grupo iDental, la Seguridad Social no pudo cobrar todas las cuotas adeudadas por las entidades del grupo, que a fecha 30 de septiembre de 2017 ascendía a 8.565.486 euros según los certificados de deuda elaborados por la Seguridad Social”, subrayaba. Igualmente consideraba el Tribunal que se trata de un delito de fraude a la Seguridad Social el cometido por los acusados Luis S.H., José María G.L. y Juan G.L. y cooperador necesario José Luis G.S., en el caso de estos cuatro con el carácter de continuado, como señalaban las acusaciones. 

La sentencia afirma que se realizaron distintas maniobras para eludir el pago de las cuotas a la Seguridad Social 

La Sala de Apelación afirma que “ha quedado acreditado que Antonio G.P. y Vicente C.B. eran los propietarios y gestores del grupo iDental, y que las sociedades de ese grupo dejaron de pagar cuotas de la Seguridad Social por importe de 8.565.486,47 euros en el periodo de su gestión”, un hecho que no se debió a que no pudiesen satisfacer esas deudas, sino a “las distintas maniobras que hicieron para eludir su pago”. 

En el caso de los otros tres acusados, el texto indica que los hechos probados de las sentencia reflejan “una maniobra defraudatoria que consistió en que, pese a recibir una importantísima refinanciación, y por tanto pudiendo hacerlo, este capital no se dedica a cubrir las cuotas de la seguridad social, de forma deliberada y planificada, persistieron en los artificios engañosos de los anteriores propietarios, esto es moviendo el dinero de las cuentas corrientes de las sociedades para hacer ineficaces los procedimiento de apremio. No se trata pues solo de no pagar, sino dificultar o impedir la actividad inspectora y recaudatoria de la Administración”. 

“Por otro lado, también se describe la colocación de un administrador al frente del grupo iDental a un hombre de paja, un testaferro, que no ejerce la administración y las sociedades interpuestas hasta llegar a los auténticos nuevos propietarios del grupo. Por ello debemos estimar que los hechos probados contienen en lo esencial los elementos del tipo penal. No existe predeterminación del fallo por afirmar que se trataba de un plan diseñado, que no es un término jurídico, y la calificación de los artificios empleados como engañosos tampoco encierra calificación jurídica y se puede eliminar sin que se modifique la comprensión de los hechos relatados”, afirma el Tribunal.

EL FRAUDE NO PUEDE ESTIMARSE COMO CONTINUADO

El Tribunal explica que del artículo 74 del Código Penal define el delito continuado al establecer que existirá continuidad delictiva cuando en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, se realicen una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza. 

Y señala que, aunque en este caso aparentemente se dan los requisitos de la continuidad delictiva, la previsión mencionada en el artículo 307 del Código Penal, de que a efectos de determinar la cuantía se estará al importe total defraudado durante 4 años naturales”, hace que no pueda estimarse la continuidad delictiva, y sí un único delito por el total defraudado. Así existen diversas acciones naturales y el legislador con esta previsión, al obligar a sumar las cuotas impagadas durante cuatro años, lo que hace es aglutinar estas acciones, agruparlas constituyendo una unidad jurídica de acción, que permite apreciar desde la perspectiva normativa un único delito subsumible en un solo tipo penal”.

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