La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la impugnación de las últimas restricciones aplicadas por el Gobierno de Asturias al sector hostelero y referidas a la reducción del horario y la suspensión del ocio nocturno por parte de la asociación Otea, Hostelería y Turismo de Asturias.
En concreto, Otea impugnó medidas recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 24 de diciembre, en lo referente a que los establecimientos de hostelería, restauración no puedan tener una hora de cierre superior a las 1.00 horas.
También impugnaban la suspensión de la actividad en el interior de los establecimientos dedicados a discotecas, salas de baile, locales de ocio nocturno y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
La patronal solicitaba que con carácter 'cautelarísimo', es decir, sin audiencia de la otra parte, se acordase la suspensión de ambas medidas impugnadas.
''Las medidas cuya suspensión se pretende procuran conjurar los riesgos que para la salud está suponiendo la pandemia provocada por el coronavirus''
Por su parte, el TSJA, en un Auto de este jueves, sostiene que las medidas cuya suspensión se pretende procuran conjurar los riesgos que para la salud está suponiendo la pandemia provocada por el coronavirus y que, en último término, justifican las limitaciones impuestas en el ámbito de la hostelería, la restauración y el ocio nocturno.
"Los últimos datos oficiales ofrecen cifras crecientes de contagiados por el coronavirus, así como la presión extraordinaria sobre los centros de atención primaria con repercusión en el servicio público de salud de nuestra región", señala el Auto.
Por tanto, "estos datos enervan en gran medida y a los meros efectos cautelares el intento de justificar los legítimos derechos de la asociación recurrente, tanto de sus asociados como de sus trabajadores, que, en realidad, tienen una dimensión de carácter económico para ellos e incluso lúdico y de esparcimiento para los ciudadanos".
En definitiva, en este supuesto y una vez ponderados los intereses públicos y privados en juego, el TSJA entiende que "deben prevalecer sin lugar a dudas el interés general y la vida de nuestros conciudadanos y el mantenimiento de los servicios de salud en un nivel apropiado de respuesta frente a los legítimos intereses, sustancialmente económicos, de los miembros de la asociación recurrente".
En suma, a la vista de las alegaciones de las partes y teniendo en cuenta que no se cumple ninguno de los presupuestos para la adopción de la suspensión de las medidas administrativas impugnadas, procede denegar la medida cautelar solicitada.