El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a los familiares de un paciente, de 45 años de edad, que, en 2015, y en compañía de su mujer, acudió al Servicio de Urgencias del Centro de Salud de Torrelodones (Madrid) con síntomas propios de un infarto agudo de miocardio y se le realizó un electrocardiograma al que siguió después otro de contraste, en total al menos dos.
Sin embargo, dichas pruebas, que permitían acreditar la hora de la atención y que estaba sufriendo un infarto, desaparecieron de la historia clínica. Dos horas después de la llegada al centro, el médico de guardia del Centro de Salud solicitó una UVI móvil que, una vez llegó, trasladó al paciente al Hospital Universitario Puerta de Hierro de Majadahonda donde días más tarde falleció por la evolución del infarto.
Los familiares del paciente, a través de los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente', interpusieron demanda frente al Servicio Madrileño de Salud, y el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid dictó Sentencia desestimatoria "sin pronunciarse" sobre la desaparición de los electrocardiogramas que le hicieron al paciente en el centro de salud y su incidencia en el pleito.
Finalmente, después de un incidente de nulidad de sentencia que también fue desestimado por el juez, los familiares, que consideraban que tales electros habrían permitido saber cuándo comenzó el paciente con el infarto y el tiempo perdido hasta que se avisó a la UVI móvil, interpusieron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
El TC ha otorgado el amparo acogiendo los argumentos del letrado Carlos Sardinero García y advierte de que "no se ha puesto en cuestión por los informes administrativos o por los dictámenes periciales aportados, que dichos electrocardiogramas, de haber estado disponibles, serían aptos para probar una situación de infarto agudo al miocardio, permitiendo así activar los protocolos que correspondan".
"No se ha puesto en cuestión por los informes administrativos o por los dictámenes periciales aportados, que dichos electrocardiogramas, de haber estado disponibles, serían aptos para probar una situación de infarto agudo al miocardio, permitiendo así activar los protocolos que correspondan"
Además, señala que la reclamación de responsabilidad patrimonial de la aquí recurrente por defectuosa aplicación de la lex artis ad hoc, se fundamenta de manera esencial en los efectos negativos del retraso en tratar el infarto agudo al miocardio (IAM) de su padre, lo que habría sido determinante para que no pudiera a la postre recuperarse y falleciera días después.
El TC recalca también que, a estos efectos, el examen de los electrocardiogramas permitiría esclarecer cuál era el estado real del paciente en ese momento y con ello confirmar o descartar la tesis sostenida por la reclamante.
En efecto, tal y como alegaba el abogado, la "torpeza" en la custodia de la historia clínica no puede favorecer a la Administración pública, pues supone una "lesión del derecho de defensa" del paciente ya que se le priva de la posibilidad de utilizar pruebas esenciales para demostrar los hechos en los que sustenta la infracción de la lex artis.
Por esta razón, el TC añade que "se tiene por tanto que la prueba principal en la que esta última sustenta su pretensión, primero administrativa y luego procesal, era una documentación en poder de la otra parte, la administración sanitaria, la cual venía obligada por ley a garantizar su custodia y posible reproducción al formar parte de la historia clínica del paciente.
En definitiva, el TC considera que la ausencia de la documentación sitúa al recurrente ante una prueba diabólica e imposible y produce una lesión de los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva. "Al no poder acreditar con una prueba fiable que el padre de la recurrente sufría un infarto agudo al miocardio a las 17:30, no habiéndose actuado en consecuencia por más de dos horas, la recurrente queda indefensa para probar en juicio su pretensión indemnizatoria, lo que resulta compatible con la exigencia de aplicación del principio de facilidad probatoria", enfatiza.
El Tribunal Constitucional acoge los argumentos del abogado Carlos Sardinero García, de los Servicios Jurídicos de la Asociación 'El Defensor del Paciente' y reconoce que "se han vulnerado los derechos de la recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y al principio de igualdad de armas procesales, faceta del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE)".
Y, por ello, concluye que procede la estimación del recurso de amparo, declarando así la nulidad de la sentencia y el posterior auto del Juzgado Contencioso Administrativo, debiendo retrotraerse las actuaciones "a fin de que se pronuncie otra que resulte respetuosa de los derechos fundamentales vulnerados".
"Esta sentencia del Tribunal Constitucional es un paso muy importante en el reconocimiento de los Derechos Fundamentales de los pacientes que obligará a los juzgados y tribunales a condenar en los supuestos de pérdida de historia clínica", ha dicho la presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores.