El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por Smart Hospital Cantabria, la empresa adjudicataria del contrato de colaboración público-privada (CPP) de Valdecilla, contra la sentencia que le obligaba a hacerse cargo del servicio de transporte de bienes y productos de uso hospitalario tanto interno como externo.
La mercantil había decidido recurrir ante el Supremo esta resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria dictada en enero de 2021 que determinaba que Smart Hospital Cantabria debía asumir dicho servicio como parte del contrato de colaboración público-privada de Valdecilla suscrito en 2014 durante la etapa de Gobierno del PP para acabar la obras del hospital.
En el auto de inadmisión del recurso, el Supremo condena a la recurrente en costas, hasta un máximo de 2.000 euros
En la sentencia recurrida la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC entendía que la prestación del servicio de transporte, del que queda excluido el de personas, incluye el transporte de materiales, historias y documentación clínica y cualesquiera bienes y productos destinados al uso sanitario "entre dependencias, departamentos, salas, unidades asistenciales, áreas de hospitalización o laboratorios que así lo precisen", es decir, "interno", pero también "respecto de centros o dependencias externas al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla que así lo precisen".
Al no estar de acuerdo, la mercantil presentó recurso ante el Supremo que ha sido inadmitido en un auto dictado el pasado 6 de abril al considerar que la recurrente no ha fundamentado de forma suficiente que concurran alguno de los supuestos que permitan apreciar interés casacional objetivo y la procedencia de un pronunciamiento.
En el auto de inadmisión del recurso, consultado por Europa Press, el Supremo condena a la recurrente en costas, hasta un máximo de 2.000 euros.