El Sergas establece seis modalidades de personal estatutario temporal para actuar de manera uniforme

La entrada en vigor de la orden se retrasa al 1 de septiembre para que se realicen las adaptaciones en las aplicaciones informáticas

Sanitarias en el pasillo de un hospital del Servicio Gallego de Salud. (Foto. Sergas)
Sanitarias en el pasillo de un hospital del Servicio Gallego de Salud. (Foto. Sergas)
21 junio 2021 | 13:15 h
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El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este lunes la orden que establece seis modalidades de personal estatutario temporal en el Servizo Galego de Saúde (Sergas), cuya entrada en vigor se retrasa al 1 de septiembre de 2021, a los efectos de que se realicen las adaptaciones precisas en las aplicaciones informáticas a través de las que se articula el sistema de nombramientos.

Así lo expone la orden del DOG, recogida por Europa Press, en la que se establece las modalidades de personal estatutario interino; personal estatutario sustituto; personal estatutario eventual para la prestación de un servicio o programa determinado (fuera de plantilla); personal estatutario eventual por acumulación de tareas (fuera de plantilla); personal estatutario eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario de centros hospitalarios (fuera de plantilla); y personal estatutario eventual para la cobertura de una reducción de jornada.

La orden, firmada por el consejero de Sanidad, Julio García Comesaña, puntualiza que no afecta a aquellos aspectos particulares de los vínculos temporales que son objeto de una regulación específica, como serían en este momento las bases del nombramiento eventual de continuidad publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 22, de 31 de enero de 2019, o el nombramiento eventual por emergencia sanitaria introducido en el Plan de contingencia publicado en el Diario Oficial de Galicia número 242, de 1 de diciembre de 2020.

De esta forma, la orden "se centra en aspectos muy particulares de la vinculación estatutaria temporal, como son la adquisición de la condición de personal temporal, su período de prueba, los tipos de nombramientos por la causa de su expedición, su vigencia o duración y extinción", señala el documento. Y todo esto con el objeto de que en estas materias, y en la expedición de los nombramientos, "se actúe de manera uniforme en todo el Sistema público de salud de Galicia".

La orden se centra en la adquisición de la condición de personal temporal o su período de prueba, entre otros

La orden consta de 11 artículos en los que se regulan su objeto y ámbito de aplicación, la adquisición de la condición de personal estatutario temporal, los nombramientos de interinidad y sustitución, los nombramientos eventuales para la prestación de un servicio o programa determinado, por acumulación de tareas, para la realización de guardias de personal licenciado sanitario y para la cobertura de una reducción de jornada, el cese del personal temporal, el período de prueba y los nombramientos en promoción interna temporal.

Esta orden tiene por objeto regular las modalidades de los nombramientos del personal estatutario temporal en las instituciones sanitarias del Sergas y demás entidades públicas instrumentales adscritas a la Consellería de Sanidad con competencias en materia de sanidad o a dicho organismo autónomo.

En el caso concreto del nombramiento eventual para la realización de guardias de personal licenciado sanitario de centros hospitalarios (guardias médicas), se expedirá en el ámbito hospitalario para la cobertura de las guardias que resulten necesarias, cuando estas no estén cubiertas por el personal facultativo y mientras persista esta situación.

"En función de las necesidades el nombramiento podrá tener carácter singular, vinculado a un servicio determinado de guardias, o prolongado en el tiempo para la cobertura de las guardias en el período que resulte necesario", se detalla en la orden, que indica que su duración inicial "no superará los seis meses y podrá ser prorrogado mientras persista la necesidad de cobertura de guardias".

CESE Y PERIODO DE PRUEBA

El cese del personal temporal se producirá, además de por las causas que determinan la pérdida de la condición de personal estatutario fijo, cuando concurra alguna circunstancia como, en el caso del personal interino, se incorpore personal fijo, por el procedimiento legal o reglamentariamente establecido, a la plaza que desempeñe, así como cuando la plaza resulte amortizada.

En el caso de personal sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando esta pierda su derecho a reincorporarse a la misma plaza o función. A estos efectos, el cambio de la causa de la ausencia de la persona sustituida no implicará el cese de la persona sustituta.

En la modalidad de personal eventual cuando finalice la causa o venza el plazo que expresamente se haga constar en el nombramiento, así como cuando se supriman las funciones que en su día lo motivaron. También cesará el personal temporal por "el incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza o funciones", concreta la orden.

En relación al periodo de prueba, la orden establece que en los nombramientos temporales, incluidos los realizados en promoción interna temporal, se establecerá un período de prueba durante el que será posible la resolución a instancia de cualquiera de las partes y sin ninguna clase de indemnización. La resolución a instancia de la institución será motivada y expresará los hechos que la justifican.

Para desempeñar plazas correspondientes a categorías para cuyo acceso se requiera una titulación universitaria, la duración del período de prueba será de tres meses. En otro caso, la duración del período de prueba será de dos meses. En ambos casos, si la duración del nombramiento está precisada en el mismo, el período de prueba no podrá exceder de la mitad de dicha duración.

El periodo de prueba será de tres meses en plazas que requiran de titulación universitaria

"El período de prueba será de trabajo efectivo, y su cómputo se suspenderá durante la situación de incapacidad temporal o cualquier otra que suponga la no prestación de servicios efectivos", concreta la orden.

Sin embargo, estarán exentas del período de prueba las personas que ya lo hubieran superado con ocasión de un anterior o anteriores nombramientos temporales. A estos efectos, se entiende por superación la realización efectiva durante dos o tres meses, según la titulación de acceso, y en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento, de funciones de las mismas características en el Sergas o entidad adscrita.

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

Asimismo, esta orden establece que el personal estatutario fijo podrá acceder a otra categoría, en situación de promoción interna temporal, mediante los nombramientos temporales regulados en esta orden. Así, los modelos que figuran en los anexos I a VI serán adaptados, en la medida necesaria, para ajustarse a esa situación.

En cuanto a los nombramientos temporales incorporarán como contenido adicional "las cláusulas, declaraciones, autorizaciones o cualquier otra manifestación que resulten preceptivas de conformidad con la normativa que regula las incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, la protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la protección jurídica del menor o cualquier otra normativa vigente".

En lo relativo a los nombramientos expedidos antes de la entrada en vigor de esta orden, la orden puntualiza que "no será de aplicación a los nombramientos expedidos antes de la entrada en vigor" de ésta, los cuales "se regularán por la Orden de 1 de julio de 1997, de la Consellería de Sanidade, por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servizo Galego de Saúde".

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